Condenado a cinco años de prisión un tatuador de Ibiza por abusar sexualmente de una clienta
El agresor le introdujo los dedos en la vagina a la víctima durante 25 minutos ininterrumpidos
Un tatuador de Ibiza ha sido condenado a cinco años de prisión por abusar sexualmente de una clienta a la que estaba tatuando en junio de 2022 en su establecimiento. Este mismo individuo ya fue detenido una semana antes por hechos semejantes cometidos en el mismo local de la isla a una menor de edad.
Los hechos ocurrieron un 15 de junio cuando la víctima y su amiga se encontraban en Ibiza de vacaciones. Ambas decidieron hacerse el mismo tatuaje, por lo que acudieron a un establecimiento cercano que contaba con una pequeña habitación en la que había una camilla para los clientes y una habitación contigua con un sofá que se usaba como sala de espera.
La perjudicada fue la segunda en tatuarse. Según señalan los jueces, «a los pocos minutos de comenzar la realización del tatuaje, provechando la posición en la que estaba la víctima y que ésta no llevaba bragas, el procesado, al tiempo que realizaba el tatuaje, introdujo de forma inconsentida los dedos de la mano izquierda en la vagina de aquella y comenzó a moverlos en su interior, todo ello durante aproximadamente veinticinco minutos no interrumpidos».
La víctima sufrió una gran angustia y temor al instante, y «no pudo reaccionar frente a lo sucedido, quedando paralizada, ante el temor de que el procesado pudiera hacer algo peor si se movía», según recoge la sentencia.
Por estos hechos, la Audiencia Provincial de Baleares también le impone al autor de los hechos la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 300 metros de la víctima durante siete años. La Sala le condena también a pagarle 15.000 euros en concepto de daño moral. Cabe mencionar que la sentencia no es firme, cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears.
El tatuador cuenta con antecedentes
Durante el juicio, el procesado negó los hechos. Sin embargo, quedaron probados rápidamente por parte de los magistrados, que apuntan que no tienen motivos para dudar de la credibilidad del testimonio de la víctima: «Tampoco hemos observado una intencionalidad espuria por parte de la denunciante a la hora de hacer su relato incriminatorio, con la que busque perjudicar injustamente al procesado u obtener algún beneficio injustificado».
Los jueces aprecian que hay una serie de corroboraciones periféricas que, analizadas en conjunto, contribuyen a reforzar la veracidad del testimonio de la denunciante. En la resolución destacan la declaración de un agente de la Guardia Civil que manifestó en juicio que cuando recibieron la comunicación de la denuncia interpuesta por la víctima, «hacía una semana que habían detenido al procesado por actos semejantes».
Según el agente, sabían que el procesado ya tenía antecedentes por actos repetitivos en el tiempo con diferentes modos de proceder. De hecho, el Ministerio Fiscal aportó una sentencia firme dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Balears en 2024, con la conformidad del propio acusado, en la que se le condena por un delito de abuso sexual por unos tocamientos cometidos en el mismo local cuando realizaba un tatuaje a una menor.
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