Andalucía

El Supremo admite el recurso de Arcuri contra el indulto del Gobierno a Juana Rivas

La Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite el recurso presentado por la defensa en España del italiano Francesco Arcuri contra el indulto parcial concedido por el Gobierno a su expareja Juana Rivas.

La medida de gracia, adoptada la pasada semana en Consejo de Ministros, rebaja a la mitad la pena de prisión y conmuta la pena de seis años de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad por trabajos en beneficio de la comunidad.

Arcuri es padre de los hijos de la citada madre de Macarena (Granada) que, recordemos, fue condenada a dos años y seis meses de cárcel por un delito de sustracción de menores después de desaparecer con los pequeños en verano de 2017 y rehusar entregárselos a su progenitor. La expareja de Rivas ya advirtió que su indulto «sería un capricho ideológico de imprevisibles consecuencias».

El recurso

En la diligencia de ordenación de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencio-Administrativo del Supremo, a la que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal acepta el recurso de la defensa que se centrará, según avanzaron, en que se debe mantener la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad puesto que, recuerdan, Rivas ya está condenada en firme en España por sustracción de menores al margen de que el indulto haya reducido la pena de prisión.

El Supremo, requiere en la diligencia al Ministerio de Justicia a fin de que en el improrrogable plazo de 20 días remita el expediente administrativo correspondiente a la resolución impugnada -el indulto-, y señala que la ponencia sobre este asunto recae sobre el magistrado Wenceslao Francisco Olea Godoy.

Los recursos en lo Contencioso-Administrativo, de acuerdo a la Ley, se admiten siempre que haya legitimación de la parte, como es el caso. Además esa norma recoge también que se da 20 días a la administración competente contra la que va el recurso para que entregue el expediente relativo.

Cabe recordar que el Real Decreto por el que se indulta a Juana Rivas conmuta la pena de cárcel impuesta por el Supremo por otra de un año y tres meses de prisión, y la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad respecto de sus hijos por la pena de 180 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que no cometa el mismo delito por el que fue condenada en el plazo de cuatro años.

El trámite formal realizado hasta el momento por el abogado de Arcuri es la interposición del recurso en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal -una suerte de anuncio de recurso-, que argumentará ahora que ha sido admitido a trámite y toda vez que tenga acceso al expediente completo del indulto que ha de remitir el Gobierno.

Falta de consenso en el Supremo

El Gobierno aprobó la semana pasada en Consejo de Ministros el indulto parcial para Rivas, medida tomada en consonancia con la postura de la Fiscalía. Llegaba dos semanas después de que el Pleno de la Sala Segunda del TS enviara un informe al Gobierno sobre la postura de sus magistrados en torno a esta decisión.

El Supremo había reconocido que existe división en esta materia, y en concreto explicó en el informe que ocho de sus magistrados apoyaban el indulto parcial para Rivas, mientras que otros ocho, entre los que se incluía el presidente de la Sala, Manuel Marchena, se oponían.

Los primeros explican su postura haciendo referencia al «interés superior del menor», a la condena a la expareja de Rivas y padre de los niños por un delito de lesiones en el ámbito familiar o a declaraciones realizadas por el hijo mayor de la pareja en sede judicial en Italia, en las que «manifiesta su deseo de vivir con la madre» y «los malos tratos del padre».

Además, en relación a la condena de la expareja de Rivas y padre de los menores, recuerdan que en la actualidad la legislación española establece como regla general la supresión, no ya de la custodia, sino de visitas, al maltratador.

Por su parte, los segundos creen que si esta medida de gracia se administra «sin atender a circunstancias verdaderamente distintivas, relacionadas desde luego con criterios de equidad», se vería afectada «la generalidad de la norma y el derecho a la igualdad de todos los ciudadanos».