Siete años de internamiento para el menor que mató de una paliza al asesino de su padre en Huelva
El joven, de 17 años, se encontró con el hombre en una farmacia y lo mató a golpes
Años antes había disparado a su padre al sospechar que quería robar en su huerto
El Juzgado de Menores n.º 1 de Huelva ha impuesto siete años de internamiento en régimen cerrado al menor de edad que mató de una paliza en Rociana del Condado (Huelva) al hombre de 77 años que asesinó a su padre años antes. Además, el joven deberá indemnizar con algo más de 270.000 euros a la familia de la víctima en concepto de responsabilidad civil.
El 5 mayo de 2020, el anciano mató de un disparo a un hombre en un huerto de su propiedad al sospechar que había entrado a robar. Ya habían asaltado la parcela varias veces y el anciano estaba escondido y armado con una escopeta, vigilando su finca. Cuando vio al hombre, se acercó, intercambió unas breves palabras con él y le disparó en el rostro. Sospechaba que era él quien arrancaba habas de su huerto. El hijo de la víctima, ahora acusado, fue testigo de los hechos. El anciano fue condenado a 15 años de prisión y a pagar 587.749 euros a los familiares de la víctima, aunque sólo cumplió un año entre rejas. Dada su avanzada edad y su enfermedad (padecía demencia), fue puesto en libertad provisional tras el pago de la fianza, a la espera de sentencia firme.
Cuatro años después, el 29 febrero de este año, sobre las 12:00 horas, el hijo de la víctima, de 17 años entonces, se encontraba con su madre en una farmacia de Rociana, en la calle Hinojos, cuando entró al establecimiento el hombre que mató a su padre. El menor comenzó a ponerse nervioso, sin dejar de mirarle mientras atendían a su madre. El anciano se sentó cerca a esperar y cuando el joven y su madre se disponían a irse, le dio una patada en el pecho. Lo hizo «con ánimo de acabar con su vida, en venganza por el hecho cometido años atrás y actuando al margen de la Justicia, de forma sorpresiva e inesperada», según la sentencia.
Acto seguido, impidiendo «cualquier reacción defensiva» del hombre, el menor le volvió a dar otra patada y comenzó a golpearle «de forma brutal con numerosos puñetazos en la cara y en la cabeza». El anciano perdió el conocimiento, pero el joven siguió dándole puñetazos hasta propinarle un total de 18 golpes, tal como recogen las cámaras del establecimiento.
Tras la agresión, el menor y su madre abandonaron la farmacia, dejando al hombre «ensangrentado e inconsciente en el sillón de espera». El anciano ingresó ese mismo día en estado crítico en la UCI. Pasó 11 días en coma inducido y falleció cuatro semanas después.
El joven se dio a la fuga, pero fue localizado y detenido a los pocos días. La Fiscalía de Menores decretó cautelarmente su internamiento en un centro de menores infractores.
Siete años internado
La juez atribuye al menor un delito de asesinato y un delito de obstrucción a la Justicia y le impone siete años de internamiento en régimen cerrado con valoración de tóxicos. Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia de Huelva.
El fallo indica que el joven, una vez internado cautelarmente, «se expuso al consumo de tóxicos para afrontar el duelo» por la muerte de su padre, por lo que la medida se complementará con tres años de libertad vigilada con asistencia educativa.
La acusación particular, ejercida por la defensa de la víctima, pedía 10 años de internamiento para el menor, la pena máxima para un mayor de 16 años, pero la magistrada no considera «beneficiosa» esta medida teniendo en cuenta «la evolución positiva que ha mantenido» el joven en el centro de internamiento.
En la audiencia celebrada el pasado mes de noviembre, la defensa del menor argumentó que no fue un asesinato sino un homicidio, puesto que no hubo premeditación. También sostuvo la existencia de una capacidad mermada dado que no pudo gestionar el duelo de la muerte de su padre, lo que habría afectado a sus capacidades volitivas o cognoscitivas por existir un trastorno de la personalidad, pero la magistrada concluye en este sentido que no han quedado acreditadas la concurrencia de circunstancias eximentes ni atenuantes.
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