Rebajan 9 años la pena a un colombiano que violó en dos ocasiones a una menor de sólo 14 años
El TSJA entiende que no son dos delitos independientes, sino uno solo
El violador colombiano era amigo de la madre de la víctima, a la que inmovilizó para violarla
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha decidido rebajar desde los 24 hasta los 15 años la pena de prisión a un violador colombiano que agredió sexualmente en dos ocasiones a una menor de apenas 14 años al determinar que existió una «continuidad delictiva» en sus actos, que se produjeron con 20 días de diferencia, y no dos delitos independientes por los que inicialmente la Audiencia Provincial de Almería le impuso una pena mayor.
La Sala de Apelación del alto tribunal andaluz estima parcialmente el recurso interpuesto por la defensa del penado al entender que «es correcto aplicar la continuidad delictiva» en este supuesto con «dos agresiones sexuales producidas sobre la misma víctima, con una diferencia cronológica de algo más de dos semanas» y en «un idéntico escenario», que fue el domicilio del acusado.
La resolución adecua también la pena en base a la confianza que la menor y su madre tenían en el acusado y las «situaciones favorables singularmente elegidas» por el mismo para perpetrar los delitos, pues siempre buscó momentos en los que se quedaba a solas de noche con la menor mientras que el resto de personas dormían.
La Sala señala así la jurisprudencia en la que apunta que el comportamiento del acusado puede encuadrarse en una «unidad natural de acción» en base a que las agresiones se dan bajo un «mismo impulso erótico o episodio de desahogo y satisfacción sexual sin apenas solución de continuidad».
La sentencia rechaza, de otro lado, el resto de motivos de apelación planteados al entender que se vulneraba la presunción de inocencia o que se había dado un error en la valoración de la prueba, sentido en el que el tribunal respalda la versión ofrecida por la víctima sobre lo sucedido, el cual se vio apoyado por la exploración forense realizada por las psicólogas que la entrevistaron.
En la misma línea, apunta que el derecho del acusado a no declarar y guardar silencio puede «servir de corroboración de aquella prueba de cargo que está desconectada de la declaración del glosado acusado», tal y como se dio en el este caso con el acusado, al que también se impuso una medida de diez años de libertad vigilada y el pago de una indemnización de 50.000 euros, entre otras penas accesorias.
La resolución judicial, contra la que cabe recurso de casación, da por probado que el hombre, de 23 años y origen colombiano, había entablado una amistad con la madre de la menor y su hija apenas un año antes de que ocurrieran los hechos, de modo que la primera de las agresiones sexuales tuvo lugar durante la madrugada del 4 de febrero de 2021, cuando la niña se quedó a pernoctar el casa del agresor.
El hombre se dirigió a donde dormía la menor y la inmovilizó, toda vez que conminó a la víctima a guardar silencio cuando se disponía a gritar para pedir ayuda. Tras agredirla, le instó a no decir nada a su familia porque sino «no volvería a ayudarlas en los transportes».
Así, la segunda agresión se dio 20 días después, en la madrugada del 24 de febrero, cuando la menor estaba en el domicilio del acusado cuidando a su abuela y este le invitó a bajar al sótano para ver una película. La menor, que confió en las palabras del acusado, fue agredida sexualmente de nuevo cuando todos dormían pese a su oposición.
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