A juicio seis policías acusados de robar 17.000 euros y tabaco de contrabando en una tienda de Sevilla
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El Juzgado de Instrucción nº 1 de Sevilla ha abierto juicio oral contra seis agentes de la Policía Nacional de Sevilla acusados de un supuesto robo de 17.000 euros y tabaco de contrabando en una tienda de alimentación del distrito Macarena de la capital hispalense.
La Fiscalía de Sevilla solicita la absolución de los seis funcionarios, mientras que la denunciante y dueña del negocio, de nacionalidad rumana, reclama una condena de cuatro años y medio de prisión para cada uno de los agentes.
Los hechos se remontan al pasado 19 de mayo de 2015, cuando una actuación policial desplegada en Ronda de Pío XII, precisamente contra el contrabando de tabaco, finalizó con una denuncia contra los agentes, que fueron suspendidos de empleo y sueldo durante más de dos años y medio.
Ahora, seis años después, los seis policías nacionales se sentarán en el banquillo, tal y como ha publicado Diario de Sevilla y han confirmado a Europa Press fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Uno de los agentes, ya condenado
En concreto, y según tales fuentes, el asunto ha recaído en la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, que será la instancia encargada de celebrar el juicio contra los citados funcionarios, tras la instrucción del asunto fruto de la denuncia inicial promovida por la pareja que regentaba la tienda, que acusa también a los mismos de exigirles 5.000 euros más para no volver a molestarles con nuevas inspecciones.
Uno de estos agentes, E.M.C., sería el policía condenado a comienzos de 2019 por la Audiencia de Sevilla junto al también policía nacional A.I.C.M., por delitos de allanamiento de morada, detención ilegal y falsedad documental, por entrar sin pedir permiso y sin orden judicial de entrada y registro en el domicilio de un presunto traficante de drogas en Sevilla, donde se incautaron de 80 gramos de cocaína, informando además en la comisaría del distrito Macarena de que había sido detenido en la vía pública y no en la vivienda. Los hechos ocurrieron en 2014.
El Tribunal Supremo, a la hora de confirmar esta condena a estos dos agentes, indicaba que en este caso no existía otra cosa que unas «meras sospechas» acerca de la posible dedicación del perjudicado, identificado como J.M.M.T., al tráfico de drogas. Además, «no existían diligencias abiertas, ni órdenes superiores, ni datos acreditados que justificaran la investigación» por parte de los policías.
«No se habían incoado diligencias, que no se inician por hechos conocidos con anterioridad, sino sólo tras la actuación ilegal de los recurrentes. Ni siquiera es posible conocer el nivel o la seriedad de las sospechas cuya existencia se afirma», señalaba el Supremo en su sentencia.
Sobre esta cuestión indicaba que no se puede aceptar que mediase causa por delito por el simple hecho de que los agentes afirmasen que «tenían sospechas» de que el titular del domicilio o el detenido estaba cometiendo un delito.
También explicaba que es posible apreciar esa circunstancia en casos en los que las diligencias se inician como consecuencia de la actuación policial, y no antes, pero, en todo caso, debe acreditarse que las sospechas tienen una mínima consistencia que, al menos desde perspectivas razonables, aunque sean discutibles, podrían autorizar la actuación policial.
«En esas condiciones, no puede sostenerse que mediara causa por delito en la forma exigida por la ley, que requiere una mínima concreción y consistencia en las razones que justifican la averiguación policial», avisaba el Supremo a la hora de desestimar el recurso de casación de los agentes y avalar su condena.
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