Dos años de cárcel para el ex director de Trabajo de la Junta socialista de Andalucía por malversación
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Daniel Alberto Rivera, ex director de Trabajo de la Junta socialista de Andalucía, ha sido condenado a dos años de prisión por una pieza separada del ‘caso ERE’. Concretamente, se debe a varias ayudas a la empresa Industrias Elizana S.A., con sede en la localidad cordobesa de Lucena, que estaba dedicada a la fabricación de muebles.
En la sentencia notificada este lunes, que no es firme, la Sección Primera condena al ex alto cargo de la Junta como autor de un delito de prevaricación y de un delito de falsedad en documento oficial, ambos en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos, con la atenuante de dilaciones indebidas y la atenuante muy cualificada de reparación del daño, y le impone dos años de prisión y cinco años de inhabilitación absoluta.
A la hora de individualizar la pena a imponer al ex director general de Trabajo de la Junta, los magistrados tienen en cuenta «el especial desvalor de la acción delictiva, el perjuicio ocasionado al erario público y la posición de singular garantía que debía haber mantenido en el ejercicio de sus funciones», ha explicado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en una nota de prensa.
De otro lado, condena al copropietario y administrador de la empresa, Pedro J.V., a dos años de cárcel y cuatro años de inhabilitación como cooperador necesario de un delito continuado de malversación, y a tres años de inhabilitación especial para empleo o cargo público como cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación, en todos los casos con las atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación del daño.
Para la imposición de estas penas, el tribunal tiene en cuenta el «especial perjuicio económico» que provocó a la administración autonómica y el hecho de que «prolongó su actuación delictiva entre 2007 y 2010». Asimismo, condena al empresario a indemnizar a la Junta en la cantidad de 924.218,70 euros, con la responsabilidad solidaria del ex alto cargo de la Junta en la cuantía de 525.000 euros.
Entre los años 2007 y 2010, Industrias Elizana resultó adjudicataria de ayudas, las cuales se obtuvieron «prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y por medio de acuerdos y gestiones verbales protagonizadas singularmente» por el acusado Pedro J.V. con los sucesivos titulares de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, en concreto Francisco Javier Guerrero, Juan Márquez y Daniel Alberto Rivera.
La Audiencia considera que el administrador de la empresa condenado «conocía la ausencia de licitud de la forma de concesión de las ayudas públicas que instaba de la Dirección General de Trabajo, y actuó de forma concertada con los sucesivos directores generales para su obtención». En una reunión celebrada en 2007, el empresario condenado obtuvo el «compromiso» del entonces titular de la Dirección General, Francisco Javier Guerrero, de la concesión de una ayuda. Para ello, el empresario «no hubo de presentar ninguna solicitud por escrito ni documentación».
El día 11 de septiembre de 2007, Guerrero firmó una resolución por la que se daba por enterado y mostraba conformidad con una cesión de derechos que había efectuado la empresa a favor de una caja de ahorros y pensiones con relación a la subvención que había recibido, de forma que la entidad pudo conseguir el anticipo del importe de 1.150.000 euros a través de un préstamo concedido por la citada entidad financiera, todo ello después de la firma de una escritura de cesión de derechos de fecha 12 de septiembre de 2007.
«A pesar del compromiso adquirido y de las resoluciones dictadas por el anterior director general de Trabajo, mientras se sucedían los vencimientos del préstamo suscrito se produjo la falta de pago de la subvención que había sido concedida», añade la Audiencia, que indica que, ante esta situación, el administrador de la empresa decidió concertar una reunión con el nuevo titular de la Dirección General de Trabajo, Juan Márquez.
A raíz de este encuentro, y «sin que le fuera exigida la confección de solicitud de tipo alguno y sin que se tramitara un mínimo expediente administrativo», fue suscrito el 9 de enero de 2009 un convenio de colaboración entre la Dirección General de Trabajo y la agencia IDEA por el que se encomendada a ésta última el abono de 450.000 euros a Industrias Elizana, pago que se hizo efectivo el 23 de marzo de 2009.
Pese a la recepción en la cuenta de la empresa del importe de 450.000 euros, y en tanto que no se abonaba el resto de la subvención concedida inicialmente por 1.150.000 euros, el administrador de la entidad decidió contactar en 2010 con el nuevo director general de Trabajo, el acusado Daniel Alberto Rivera. Tras esa reunión, a instancias del propio Rivera y «para otorgar mayor formalidad a la concesión que se iba a hacer de una ayuda a la empresa», el hermano del empresario condenado presentó el 3 de agosto de 2010 una solicitud escrita de petición.
El tribunal indica que, a su vez, Daniel Alberto Rivera concedió una ayuda sociolaboral excepcional a 49 trabajadores de Industrias Elizana por 700.000 euros, añadiendo que, «faltando a la verdad, esta resolución indicaba que el 8 de septiembre de 2010 se había emitido por Empleo la memoria de la finalidad pública y del interés social y económico de las ayudas», a lo que se suma que la resolución «exponía que obraba en la Dirección General de Trabajo el expediente completo de tramitación, cuando realmente no constaba expediente alguno».
En septiembre de 2010, el director general de Trabajo condenado dictó una nueva resolución que ordenaba a IDEA el abono del 75% del importe total concedido (525.000 euros), importe que finalmente se hizo efectivo el 3 de noviembre de ese mismo año en la cuenta de la empresa, según recoge la sentencia, que añade que, aunque la ayuda tenía como destinatarios los 49 trabajadores, «en realidad fue concedida para liquidar la deuda» que ésta mantenía por el préstamo suscrito.
En el caso del ex alto cargo condenado, las resoluciones que dictó para la concesión de la subvención de 700.000 euros «se emitieron a pesar de que le constaba que sus antecesores habían prescindido de la tramitación de cualquier expediente para el otorgamiento de las ayudas», y «específicamente conocía que ya con anterioridad había sido otorgada una ayuda por 1.150.000 euros en fecha de 31 de julio de 2007 a la misma empresa, subvención que presuntamente estaba pendiente de abono y podía dar lugar a una reclamación por el beneficiario».
Asimismo, la orden de pago del 75% de los fondos públicos que fueron objeto de la ayuda de 700.000 euros «se dictó a sabiendas de que no había sido tramitado ningún expediente de forma reglamentaria, ya fuera para la asunción del compromiso de pago por la Junta, ya para acordar la entrega de dicha cantidad», mientras que el acusado «conocía, además, que no existían motivos de interés público, social, económico, humanitario o de otro tipo que de una forma justificada supusiera una dificultad para efectuar una convocatoria pública de las ayudas».
El ex alto cargo condenado, además, «tenía constancia de que no existía base reguladora alguna, que no se había dado publicidad a la concesión de las ayudas y que no se habían determinado los requisitos o condiciones a imponer a la entidad beneficiaria», mientras que también «sabía que el expediente no había sido sometido a fiscalización previa y que la concesión de la subvención no se publicó en el Boletín Oficial de la Junta».
Este acusado también «conocía que no hubo de cumplir requisito o condición previa alguna para la concesión de las ayudas, y que, asimismo, se omitieron resoluciones administrativas de concesión», agrega el tribunal, que considera que el perjuicio total ocasionado por la adjudicación de las ayudas se cifra en 975.000 euros, que fueron desembolsados «de forma no debida» por la Junta de Andalucía.
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