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Condenado a diez años y medio de cárcel por agredir sexualmente a su hija en Chiclana (Cádiz)

El padre comenzó a realizar dichas prácticas en 2014, cuando la niña tenía siete años

La situación volvió a repetirse allá por el 2021 cuando la menor tenía 14 años

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de diez años y seis meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz a un hombre por un delito continuado de agresión sexual contra su propia hija en Chiclana de la Frontera. El acusado llegó a decirle a la menor que estaba enamorado de ella y le propuso mantener relaciones sexuales, según recoge la sentencia.

Los hechos comenzaron en 2014, cuando la niña tenía siete años. Aprovechando que su mujer, madre de la menor, permanecía ingresada en el hospital tras dar a luz a su segundo hijo, el padre llevó a su hija a dormir con él. Durante aquellos días, realizó varios tocamientos a la pequeña e intentó penetrarla en alguna ocasión.

La menor no fue consciente inicialmente de la naturaleza de los actos que estaba sufriendo. No fue hasta 2018, después de asistir en el colegio a una charla de la Guardia Civil sobre abusos sexuales, cuando comprendió lo sucedido y decidió contárselo a su madre.

Sin embargo, el acusado negó los hechos y aseguró a su hija que había malinterpretado lo ocurrido. Además, le advirtió que, si continuaba inventando esas situaciones, terminaría rompiendo a la familia. Ante esta reacción, la niña acabó retractándose de lo que había contado, pese a mantener la certeza de que los episodios habían sucedido.

La situación volvió a repetirse en 2021, cuando la menor tenía 14 años. En aquella ocasión, el padre le manifestó que estaba enamorado de ella y que, si no fuera porque dejaría de verla, ya se habría separado de su madre. Incluso llegó a ponerle como ejemplo supuestos matrimonios entre padres e hijas, mencionando el caso de un rey chino.

Estas declaraciones inquietaron a la adolescente, que decidió compartir lo sucedido con dos amigas. Fue entonces cuando reconoció que las acusaciones que había realizado años atrás eran ciertas y que su padre había vuelto a comportarse de la misma manera.

Una nueva proposición durante un traslado

Ese mismo día, la menor acudió a una fiesta en el campo pese a la prohibición de su madre. Al arrepentirse de haber salido, contactó con su padre mediante WhatsApp para que fuera a recogerla, ya que su madre se encontraba trabajando.

Durante el trayecto de vuelta a casa, el hombre le propuso mantener relaciones sexuales con él a cambio de no contarle nada a su madre. La adolescente rechazó la propuesta y le recordó que era su padre. Sin embargo, el acusado insistió y le dijo que tenía tiempo para pensárselo hasta llegar al domicilio familiar.

Una vez allí, el hombre la agarró por detrás y volvió a preguntarle si había cambiado de opinión. La menor se negó nuevamente y permaneció sentada en el sofá hasta que regresó su madre. Con la excusa de salir juntas a pasear al perro, le contó lo ocurrido y volvió a reconocer que los abusos que había relatado años antes eran ciertos. Posteriormente, la adolescente acudió a la Guardia Civil para denunciar los hechos, momento en el que su madre conoció los detalles de lo sucedido.

El TSJA descarta vulneración de la presunción de inocencia

Tras la condena de la Audiencia Provincial de Cádiz, el padre presentó un recurso ante el TSJA en el que alegaba vulneración de la presunción de inocencia, una valoración arbitraria del testimonio de la menor y errores en la apreciación de las pruebas practicadas durante el procedimiento.

El alto tribunal andaluz ha rechazado estos argumentos y considera que la Audiencia Provincial dispuso de pruebas de cargo válidas y suficientes para fundamentar la condena. Asimismo, sostiene que los elementos probatorios fueron examinados de manera racional y completa y que no existe la duda razonable que sostiene la defensa.

De esta manera, el TSJA ha mantenido íntegramente la pena de diez años y seis meses de prisión por el delito continuado de agresión sexual, sin modificar la resolución dictada inicialmente por la Audiencia Provincial de Cádiz.