La Audiencia Nacional ve «fines terroristas» en el atentado mortal del yihadista de Algeciras
El yihadista de Algeciras aseguró al juez que si quedaba en libertad seguiría matando en nombre del Islam
El terrorista de Algeciras vivía en un piso patera y estaba pendiente de expulsión
El yihadista Yassine Kanjaa será finalmente juzgado por la Audiencia Nacional (AN) y no por un juzgado de Algeciras, tal y como pretendía su defensa. El motivo: que la AN ve «fines terroristas» en el atentado que se saldó con el asesinato de un sacristán. Además, el juez de la Audiencia Nacional que investiga el ataque ha acordado levantar el secreto de las actuaciones.
En un auto de este mismo martes, el magistrado de refuerzo del Juzgado Central de Instrucción Número 6 explica que el secreto se acordó inicialmente ante la posibilidad de acordar diligencias cuyo conocimiento podrían frustrar los fines de la investigación. Sin embargo, apunta, ya no concurren las circunstancias que motivaron su adopción.
En este contexto, el instructor rechaza lo solicitado por la defensa de Kanjaa, que instaba al magistrado a que remitiese la causa a los juzgados de Algeciras. Sin embargo, Gadea deja claro que de las diligencias practicadas hasta el momento se infiere la existencia de indicios de que el asesinato y las agresiones presuntamente cometidas el 25 de enero por el investigado responderían a «fines terroristas».
La Audiencia Nacional ve «fines terroristas» en el atentado de Algeciras
Así las cosas y sin perjuicio de la calificación que se precise al finalizar la instrucción, los hechos investigados encajan, según el juez, en un delito de asesinato y dos delitos de asesinato en grado de tentativa con fines terroristas. Se tratan, por tanto, de tipos de exclusiva competencia de la Audiencia Nacional.
En la línea, Gadea indica que la identidad de las personas agredidas, el lugar de la comisión de los hechos, los datos aportados al procedimiento sobre acceso a páginas de internet y las propias manifestaciones realizadas por el investigado en su declaración permiten deducir que el fin pretendido se encuentra entre los enumerados en al artículo 573 del Código Penal.
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