El Supremo confirma que el menor de Sueca vivirá con su madre y no con los padres preadoptivos
Nadie gana, ni siquiera el niño cuyos intereses todos dicen defender: la madre biológica, los padres preadoptivos, los jueces y fiscales, el Gobierno autonómico… Todos buscan que el niño salga lo menos perjudicado posible y que se haga justicia, pero aunque la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha decidido con arreglo a las leyes, nadie está satisfecho del todo. Ni siquiera el niño, claro. Reunida en Pleno este miércoles, la sala ha acordado no admitir a trámite los recursos presentados por la Fiscalía, la Consejería de Servicios Sociales de Asturias y lo padres preadoptivos del niño de 4 años que fue entregado la pasada semana a su madre biológica, María José Abeng, en cumplimiento de una sentencia de la Audiencia Provincial del Principado.
La resolución del Supremo, que no entra en el fondo, responde a una cuestión formal, ya que contra este tipo de decisiones –un incidente procesal en relación a la necesidad de asentimiento en la adopción–, no cabe recurso ante el Alto Tribunal.
La decisión tiene como consecuencia que la sentencia de la Audiencia de Asturias deviene en firme, por lo que se quedará con su madre si ésta, como parece, no tiene intención de seguir adelante con la adopción de su hijo por parte de la pareja de Sueca (Valencia) que lo acogió desde los 18 meses.
La Audiencia de Asturias había estimado el recurso de apelación de la madre biológica del menor y consideró que no se encontraba incursa en ninguna causa de privación de patria potestad, siendo necesario su asentimiento en la adopción de su hijo.
En el momento de la entrega del pequeño, la familia de adopción denunció que sobre la mujer, que en su día fue tutelada por los servicios sociales del Principado, constan «hasta nueve intervenciones por embriaguez» y por «llevar una vida no adecuada».
El auto que se redactará sobre este asunto, que se dará a conocer en los próximos días, reiterará su constante jurisprudencia de que contra las resoluciones sobre esta materia no caben recursos de carácter extraordinario ante el Tribunal Supremo, de modo que la última palabra corresponde a las Audiencias Provinciales.
La historia del caso
Esta familia de Sueca, según en su día su abogado, recibió al menor cuando tenía tan solo 18 meses, después de que la madre biológica, de 14 años en ese momento, fuese tutelada por los servicios sociales de Asturias y declarasen al niño en desamparo. En ese momento a la joven «le constaban nueve intervenciones por embriaguez y por mala vida».
Transcurrido un tiempo, la abuela biológica del menor, residente en Suiza, quiso recuperar a su nieto e iniciaron una procedimiento judicial que en primera instancia le dio la razón a la familia de Sueca al constar en el procedimiento diferentes informes técnicos de servicios sociales contra la madre biológica.
La madre y la abuela recurrieron esta decisión y, basándose en un nuevo informe psicológico que se le practicó a la progenitora en el que se le indicaba que estaba capacitada para cuidar y tener a su hijo, la Audiencia de Asturias dictó una resolución en marzo de este año por la que se le obligaba a la familia de Sueca a entregar al menor.
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