Según ha explicado la DGT, “la categoría B1 es una categoría opcional que queda a la decisión de cada Estado miembro. Aunque no se haya incluido entre las categorías que se puedan obtener en su territorio, como es el caso de España, se ha determinado de común acuerdo por todos los Estados miembros la obligación de recogerla en el modelo de permiso de conducción que expidan cada uno de ellos”.