Aviso urgente de la DGT: los conductores que no podrán conducir durante dos semanas
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Para ponerse al volante de manera segura, los conductores deben tener unas capacidades cognitivas, perceptivas y motoras mínimas. Teniendo esto en cuenta, hay una serie de enfermedades que pueden alterarlas y, por lo tanto, impiden la renovación del carnet de conducir.
Marcapasos
Ahora, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha recordado que existe una circunstancia en la que los conductores no pueden coger el coche en un plazo de dos semanas para el permiso B y de cuatro semanas para el permiso C.
Esta situación afecta a aquellos pacientes a los que se les haya colocado un marcapasos. Tras la intervención, no están autorizados para conducir en un plazo de dos o cuatro semanas, en función del permiso. Además, para cumplir con la normativa, deben contar con un informe médico positivo cada tres años que les permita renovar el carnet de conducir.
Cirugía refractiva
En la actualidad, es posible operarse para eliminar el astigmatismo, la hipermetropía, la miopía, etc. Esta intervención se llama cirugía refractiva y la normativa vigente obliga a los conductores a informar sobre ella a la DGT. De lo contrario, puede costarles caro.
El Reglamento General de Circulación establece lo siguiente: “Tras un mes de efectuada cirugía refractiva, aportando informe de la intervención, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia, con período de vigencia máximo de un año”.
Cuando se pasa la revisión del carnet de conducir, ya sea para obtener el permiso o pasados unos años para su renovación, una de las preguntas que siempre se hacen en el reconocimiento médico es si los conductores llevan gafas o lentes de contacto.
Esta información queda registrada en forma de código en el carnet de conducir. Por lo tanto, si los agentes solicitan la documentación por algún motivo, pueden saber si los conductores están incumpliendo la normativa.
En caso de que no utilicen las correcciones visuales indicadas porque se han sometido a una cirugía refractiva y no han informado sobre ello, deberán pagar una multa de 200 euros.
Enfermedades limitantes en la conducción
Las personas que sufran alguna de las siguientes enfermedades psiquiátricas tienen prohibido conducir si no hay un informe médico favorable: trastorno del sueño, trastorno de la personalidad, demencia, ansiedad, etc.
También quedan impedidos para la conducción quienes sufran alzheimer, esclerosis lateral amiotrófica, esclerosis múltiple, etc. En infartos agudos de miocardio, tienen que transcurrir al menos tres meses para poder renovar el carnet de conducir.
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