La Fiscalía no ve delito en la venta de chapas y camisetas «sexistas» en Sanfermines
La Fiscalía ha decidido archivar la denuncia presentada el pasado jueves por la venta en Pamplona durante sanfermines de unas camisetas y unas chapas con imágenes y mensajes «machistas» pero que «no constituyen» un delito de odio hacia las mujeres.
Fue la delegación navarra de la Comisión para la investigación de malos tratos a mujeres la que interpuso una denuncia por la posible existencia de un delito contra el ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas garantizados por la Constitución.
En la denuncia se adjuntaban tres fotografías con imágenes de frases, eslóganes y dibujos que la Comisión consideraba «que alientan a la violencia contra las mujeres y a la comisión de delitos que atentan contra la integridad sexual de las mujeres, así como de difusión de dichas conductas y comportamientos de violencia contra las mujeres».
Según la resolución del fiscal, sin embargo, el examen de las fotografías que se aportan pone de manifiesto que los hechos denunciados «no son constitutivos de ningún delito de odio». Y añade que hay camisetas en las que puede verse un pictograma que representa a una mujer realizando lo que parece ser una felación a un varón pero «ese acto sexual, por sí solo, no tiene ninguna connotación ni peyorativa, ni humillante ni degradante».
«El pictograma sólo refleja un acto sexual entre un hombre y una mujer», es «completamente neutro», precisa la Fiscalía, que añade que «podría ser degradante el acto sexual que tenga lugar en la vida real dependiendo de las circunstancias con que tal actividad sexual se realice». Añade además, en relación a las frases y eslóganes de las chapas, de las que la Policía Municipal se incautó más de 200, que «tampoco son constitutivos de ningún delito de odio».
Y es así, señala el fallo, porque «el significado no es unívoco» ya que expresiones como «chupa y calla» pueden suponer «un atentado a la libertad e indemnidad sexual de las mujeres» o pueden tener otro significado «completamente distinto» y, por lo tanto, el principio de «in dubio pro reo» impide asumir la interpretación negativa.
La Fiscalía apunta además que hay frases de inequívoco contenido sexual («hoy quiero follar», «tienes un culo para forrar pelotas» o «aquí manda mi polla»), pero «tampoco es admisible» que constituyan un delito contra la libertad sexual de las mujeres ya que «no se refieren específicamente ni a mujeres ni a hombres y en ninguna se hace apología o se describen comportamientos sexuales violentos, impuestos o coactivos, sino que se trata de meras referencias a actos sexuales genéricos.
El fallo alude por último a una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la que se sostiene que la libertad de expresión es uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática, y una de las condiciones primordiales de su progreso y del desarrollo de cada individuo, y «no solamente para las informaciones o ideas aceptadas favorablemente o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también para las que hieren, ofenden o inquietan».
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