El artículo 102 y el gran impostor

artículo 102

Es curioso y hasta preocupante: nadie, o casi nadie mejor, se atreve a invocarlo. Me refiero al artículo 102 de la Constitución, de obligado cumplimiento como todos los 168 restantes. No canso con su reproducción porque está al alcance de cualquier curioso. Su clave es ésta: ningún español, tampoco el presidente del Gobierno, está exento de ser juzgado si su conducta no se ajusta a la norma; éste, el presidente, puede incurrir en una causa criminal; en el caso de que se le acuse literalmente de»traición» corresponde al Congreso aprobar la moción: y en esta situación el jefe de Gobierno no tiene derecho a la prerrogativa real de gracia.

Esto es lo que dicta el citado artículo que, según mi apreciación, hasta ahora nadie -que el cronista recuerde- ha querido plantear. Naturalmente que, digamos, es un artículo a la desesperada  porque si ya emplumar al presidente del Reino de España es una decisión brutal, encima imputarle nada menos que un presunto delito de “traición” es toda una revolución institucional y penal. Sin embargo, el artículo, como todos los demás, está ahí, en la Constitución. Hace unos años, el constitucionalista Miguel Martínez Cuadrado, en una cierta legislatura diputado en el Congreso por el CDS de Suárez, hizo una recopilación de opiniones sobre el propio texto constitucional y en aquella recopilación en la que intervinieron ponentes, creo, como Miguel Herrero Rodríguez de Miñón, quedó claro que, por más que existan artículos, llamémosles «radicales» por su trascendencia, todos son susceptibles de ser aplicados si las circunstancias lo requieren; o, sea, si llega el caso, también el 102.

¿Estamos en ese estado de extremadas «circunstancias»? Pues, ya con la amnistía aprobada para los golpistas y todos los demás asociados de octubre del 17, hay que traer a colación una de estas probables “circunstancias”: cuando un presidente miente descaradamente en una campaña electoral (también sostenidamente en otros ámbitos) sobre sus intenciones, gira copernicanamente de opinión y, en base únicamente a sus ambiciones e intereses personales y políticos, transgrede lo que prometió haciendo exactamente lo contrario ¿puede estar incurso en esas circunstancias?

Cuando un presidente barrena la propia Constitución con la que se ha comprometido y pone en almoneda la intocable territorialidad de España pregunta el cronista ¿puede estar incurso en una de esas «circunstancias» a las que apela el susodicho artículo?

Sólo una cuestión añadida: cuando un jefe de Gobierno no sólo amnistía, sino que beneficia y pide perdón incluso a sujetos que han perpetrado un descomunal golpe de Estado

Esta cuestión, la que responde a las interrogantes de líneas arriba, no tiene por qué asentarse como un debate diletante entre finísimos juristas; no, este es un señalamiento al que debe incorporarse la sociedad entera. ¿O es que no tiene nada que decir esta comunidad al que un individuo falaz ha mentido de forma pertinaz?

Recuerden esta perla cultivada: «La amnistía no es sólo que no la contemple la Constitución, sino que es contraria a lo que yo he defendido siempre con mis palabras y mi acción» ¿Qué responder ante esa proclamación? ¿Puede ser calificado de felón el que traiciona su «palabra» y su «acción»?

Naturalmente, que el propio enunciado del artículo favorece al presunto reo porque, es tan estricta la cautela que fija para enjuiciar la «responsabilidad criminal del presidente» que hace imposible en la práctica que salga adelante. Es cierto que ahora mismo al Partido Popular le sobran escaños para intentar el enjuiciamiento de Sánchez porque el Artículo exige que sea la cuarta parte (87 escaños) de los miembros del Congreso los que puedan ejercer esa iniciativa pero, para que prospere tendría que ser aprobada para la mayoría absoluta (176 diputados) de la Cámara. Es decir, que con los números actuales no hay nada que hacer. Sánchez pondría a funcionar a toda su ralea.

Sólo -de eso estoy personalmente seguro- si la sociedad apretara lo suficiente y solicitara que sus partidos actuaran contra este presidente infame- quizá el Partido Popular (Vox no tiene capacidad parlamentaria) podria estudiar ideas de oposición como las referidas. Pero, claro, ni la llamada sociedad civil está por la labor de abandonar su confort suicida, ni el PP de Feijóo se va a meter en semejante berenjenal. Sánchez, maestro de la manipulación, ha logrado que los secesionistas y terroristas se apañen con un acatamiento a su medida de la Constitución. El miércoles, el ministro Bolaños, perejil de todas las salsas, cerró en la propia Barcelona este fleco que venía embarrando las negociaciones durante al menos tres meses.

El PSOE cree que con este modelo se respeta la insistencia de Sánchez de que no hará nada fuera de la Constitución. Pero todo es un trampantojo, un eufemismo de trileros que no disimula la auténtica entraña del infame pacto de Sánchez con la peor escoria de la sociedad política española. Esta aportación de última instancia no disfraza la feroz felonía de Sánchez y sus corifeos; se trata de otra maniobra torticera más de las muchas que han jalonado la actividad del presidente.

El artículo 102 sigue existiendo como posibilidad muy a contemplar que nadie se atreva a invocar en esta España en situación de lisis histórica. El impostor se ha inventado una nueva treta para disfrazar su único objetivo, cansino de tanto ser repetido: continuar al precio que sea, como inquilino de la Moncloa. Es un traidor en toda regla al que la Constitución debería juzgar. La sociedad española debe empeñarse en esto. Para una situación extraordinaria se exigen medios extraordinarios. Este gran impostor, un enorme estafador que roba nuestro dinero para comprar el voto de sus compinches maleantes, no se puede ir de rositas. Vamos a ver si España se entera de lo que están haciendo con ella.

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