¿Puedo coger las frutas del árbol del vecino si está invadiendo mi jardín? Esto dice la Ley de Propiedad Horizontal
La Ley de Propiedad Horizontal habla claro sobre si el árbol de tu vecino invade tu jardín
Entre la Ley de Propiedad Horizontal y el Código Civil se reparten derechos y obligaciones de los vecinos que formen parte de una comunidad. Uno de los casos en los que impera la ley es cuando un vecino planta un árbol que puede invadir el terreno de otra persona, incluso pudiendo caer frutas en la propiedad del propietario o inquilino que vive a pocos metros. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre los casos en los que te puede invadir el árbol de un vecino.
Esto es un clásico que ocurre en muchos puntos de España: el árbol o la planta de un vecino que invade tu jardín o balcón. Ya sea dentro de una comunidad de vecinos o en un conjunto de adosados o bungalows, en nuestro país es usual que las ramas de un vecino puedan acabar, por h o por b, invadiendo tu territorio. Lo normal es que, como se dice en nuestro país, hablando se entiende la gente, pero hay situaciones que pueden ir a más.
Por ello, ante cualquier duda, está la legislación española. La Ley de Propiedad Horizontal es la carta magna que recoge todos los derechos y obligaciones de los inquilinos o propietarios dentro de una comunidad. La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal regula la convivencia en edificios y zonas comunes y, para ir al caso exacto de las plantas o un árbol que invada la propiedad privada de un vecino, hay que acudir al Código Civil español.
El Código Civil y el árbol del vecino en el jardín
El artículo 591 del Código Civil establece las distancias mínimas para plantar un árbol en una propiedad, que son de 2 metros en caso de los árboles altos y de 50 milímetros en caso de arbustos o árboles bajos.
«No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y, en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos. Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad», dice la norma publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Por lo que respecta a la invasión de los elementos vegetales vecinos, el artículo 592 del Código Civil deja claro que un vecino tendrá derecho a cortar las ramas y raíces que traspasen la propiedad. «Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de estos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad», dice la norma, que también deja claro que «si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad».
Si una fruta cae al patio de un vecino procedente de una rama que invada una propiedad, el vecino podrá quedársela siempre y cuando se produzca de forma natural y no haya sido causada por el movimiento de la rama o árbol en cuestión. Más que sacar la ley a pasear en estos casos, lo mejor es llegar a un acuerdo con el vecino en cuestión. En caso de que las negociaciones no lleguen a buen puerto, ahí estará la norma para dictar sentencia.
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