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Giro radical en la caza de jabalí en Madrid: la normativa cambia y afecta a todos los cazadores

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid ha publicado el Boletín Oficial regional la Orden 2317/2025, que establece las limitaciones y épocas hábiles de caza para la temporada 2025-2026. Esta actualización busca adaptarse a las necesidades de conservación de las especies, al control de poblaciones cinegéticas y a la seguridad de los cazadores en los distintos cotos de la región. Una de las principales novedades afecta a la caza en espera o aguardo del jabalí en la Comunidad de Madrid.

A partir de esta temporada, en los cotos privados con superficie igual o superior a 250 hectáreas, situados en las comarcas forestales 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15 y 16, esta modalidad se podrá llevar a cabo todos los días de la semana, mientras que en temporadas anteriores solo se autorizaba de lunes a viernes. Además, se modifica el número de cazadores permitidos: en los cotos de entre 250 y 500 hectáreas se establece un mínimo de tres cazadores, pudiendo incrementarse en uno adicional por cada 250 hectáreas o fracción hasta un máximo de 10 cazadores por coto. Esta actividad requiere comunicación previa con al menos 15 días de antelación.

Caza de jabalí en la Comunidad de Madrid

La Consejería competente en materia de medio ambiente entregará, junto con los precintos autorizados, unas instrucciones de obligado cumplimiento que regulan la colocación de los precintos y la entrega de los resultados de las acciones cinegéticas.

En cuanto a la caza de jabalí, se establecen varias modalidades según el tipo de coto y la superficie disponible. En los cotos privados de caza menor, se permite la caza de jabalí al salto o en mano utilizando escopeta, durante los jueves, sábados, domingos y festivos, dentro del periodo hábil de caza menor, con un máximo de seis cazadores y seis perros. Para los cotos de caza mayor, esta modalidad se puede practicar todos los días de la semana hasta la finalización de la época hábil correspondiente.

Además, los cotos deben tener contemplada esta práctica en su Plan de Aprovechamiento Cinegético para poder llevarla a cabo legalmente. En cotos con superficies superiores a 500 hectáreas, es posible establecer cuarteles mínimos de 250 hectáreas en los que únicamente podrá cazar una cuadrilla compuesta por un máximo de seis cazadores y seis perros.

Por otro lado, la Comunidad de Madrid autoriza la caza de jabalí en espera o aguardo nocturno en cotos privados con superficies iguales o superiores a 250 hectáreas, siempre que esta modalidad esté prevista en su Plan de Aprovechamiento Cinegético. En estos casos, los titulares deben comunicarlo con al menos 15 días de antelación al inicio de la actividad.

Para cotos de menor extensión o aquellos que no contemplen esta modalidad, será necesaria una autorización excepcional. Durante la caza menor, se permite la práctica los jueves, sábados, domingos y festivos; mientras que en la caza mayor, puede realizarse todos los días de la semana, respetando el periodo hábil de caza.

La comunicación de estas actividades se realizará a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid. Una vez finalizado el período comunicado, el coto deberá remitir los resultados de la acción cinegética, indicando el número y tipo de ejemplares cazados.

«Todas las monterías, ganchos y batidas previstas en el correspondiente Plan de Aprovechamiento Cinegético deberán ser solicitadas por escrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente. La solicitud se realizará mediante el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid (sede.comunidad.madrid) con un plazo mínimo de quince días hábiles de antelación, con el objetivo de garantizar la correcta organización, vigilancia y seguridad de las actividades cinegéticas. Además, la petición deberá incluir un plano del coto».

Asimismo, se autoriza el uso de fuentes luminosas artificiales, como linternas y focos, durante la caza nocturna, aunque queda expresamente prohibido el uso de armas equipadas con amplificadores de visión, visores térmicos, electrónicos o infrarrojos, así como cualquier dispositivo que combine estas tecnologías. En cambio, sí se permite el uso de binoculares o monoculares térmicos o electrónicos, siempre que no estén acoplados al arma ni a su visor, y que no se transporte ninguna abrazadera de acople que pueda acoplarlos al arma.

De manera general, el periodo hábil de caza se establece desde el 8 de octubre hasta el 21 de febrero del año siguiente para especies como ciervo, gamo, muflón y jabalí.

Otras novedades

Una de las novedades más relevantes de esta temporada es el levantamiento parcial de la moratoria de la caza de la tórtola europea. Gracias a la mejora en los índices de supervivencia de la especie, la Comunidad ha fijado un cupo regional de 1.176 ejemplares para toda la temporada y ha establecido un sistema de reparto entre los cotos que lo soliciten, distribuyendo los precintos en paquetes de 10 a 20 unidades, con un máximo de 40 por coto, considerando el histórico de capturas de temporadas anteriores.

En conjunto, la Orden 2317/2025 representa una actualización integral de la normativa cinegética en la Comunidad de Madrid.