Multas de velocidad: ¿cuánto tienes que pagar realmente?
A nadie le hace ni pizca de gracia la posibilidad de encontrarse con una notificación en forma de multas de velocidad a la vuelta de vacaciones, pero es algo a lo que todos los conductores nos enfrentamos. En nuestro poder está levantar el pie del acelerador y respetar los límites de velocidad, pero en ocasiones los despistes y el circular por carreteras desconocidas, especialmente en esta época del año, hace que finalmente seamos «cazados» por el radar. Para que tengas claro a lo que te enfrentas, queremos resumirte la cuantía de las sanciones que pueden imponerte por superar los límites legales de velocidad.
Básicamente existen dos tipos de sanciones en este sentido: las consideradas graves y las muy graves. Las multas que pueden imponernos varían de los 100 hasta los 600 euros, mientras que la retirada de puntos también se gradúa en función de la velocidad. Por suerte, Tráfico nos permite un cierto respiro y el primer rango que supone sanción por exceso de velocidad no está castigado con la retirada de puntos.
¿A qué velocidad nos deben multar? ¿Es correcta la sanción impuesta?
Como ya has podido leer en alguna ocasión en MotorAffinity, la polémica ha rodeado en los últimos años a las multas relacionadas con la velocidad por la incorrecta aplicación de los márgenes de error en los radares por parte de la DGT. La conocida como «Tolerancia 7» hace referencia al margen que se debe aplicar a la hora de marcar el baremo por el que se debe sancionar al conductor. Así, si el limite de velocidad es inferior a 100 kilómetros por hora, se multará al infractor cuando supere en siete kilómetros por hora la velocidad permitida. En caso de que la velocidad máxima permitida supere los 100 kilómetros por hora, se sancionará cuando se exceda el 7% del límite establecido.
De esta forma, si por ejemplo circulamos por una carretera limitada a 120 kilómetros por hora, un radar de Tráfico solo saltará cuando superemos los 130 km/h. De esta particular forma interpreta Tráfico el margen del 7% establecido. El problema surge cuando circulamos a una velocidad superior. Es decir, si conducimos por una autovía a 152 km/h, el radar nos sancionará y en la notificación que nos llegue a nuestro domicilio figurará que hemos sido pillados a 152 km/h, por lo que en este caso se deja a un lado el margen de tolerancia obligatorio.
Las asociaciones automovilistas llevan meses e incluso años denunciando esta situación. Según ellos, lo lógico en estos casos sería reflejar en el boletín de denuncia la velocidad a la que el conductor ha sido «cazado» y, a su vez, la velocidad aplicando el correspondiente margen de error. Pero está claro que más allá de polémicas y denuncias mal impuestas en nuestra mano, o mejor dicho en nuestro pie, está el reducir la velocidad en carretera y no exponernos a este tipo de sanciones que te hemos mostrado.
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