La DGT lo hace oficial: el margen de error de los radares para librarte de las multas de velocidad
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Conducir por las carreteras españolas implica estar constantemente atento a los límites de velocidad y a la presencia de radares de la DGT que controlan que estos se respeten. Para muchos conductores, una de las dudas más frecuentes es cuánto pueden superar la velocidad permitida sin exponerse a una sanción. La respuesta no es tan sencilla como parece, porque la realidad es que los radares no funcionan con una precisión absoluta, sino que aplican un margen de error en sus mediciones.
Desde hace años, la DGT invierte recursos para mejorar el control de velocidad en las carreteras, con el objetivo de reducir accidentes y mejorar la seguridad vial. Por ejemplo, en 2024 se adquirieron nuevos radares para reforzar la vigilancia, sumando a los ya existentes en la red que supera los miles de dispositivos entre fijos, móviles y de tramo.
La DGT reconoce el margen de error de los radares
Los radares son dispositivos diseñados para medir la velocidad de los vehículos mediante ondas electromagnéticas o tecnología láser. Su función es clave para detectar y sancionar excesos de velocidad. Sin embargo, por la propia naturaleza de la medición y las condiciones en las que operan, estos aparatos no son 100% exactos. Para garantizar un margen de seguridad tanto para los conductores como para la administración, la DGT establece unos límites de error que se aplican automáticamente a las lecturas de velocidad.
Estos márgenes de error están regulados por una normativa específica, la Orden ITC/2010, que establece cómo se debe realizar el control metrológico de los instrumentos que miden la velocidad. Según esta normativa, los radares no sancionan inmediatamente al superar el límite de velocidad, sino que suman un porcentaje de tolerancia, que varía según el tipo de radar y la velocidad permitida en la vía. Esto implica que, aunque un conductor supere el límite, no será sancionado si la diferencia está dentro del margen de error establecido.
Móviles y fijos: el cálculo del margen
Este 2025, la DGT ha actualizado los márgenes de error para los radares móviles. El cálculo es sencillo: se añade un 5% sobre el límite de velocidad establecido en la carretera. Por ejemplo, en una vía limitada a 120 km/h, el radar móvil no sancionará hasta que la velocidad del vehículo supere los 126 km/h. En carreteras con un límite de 100 km/h, el umbral para recibir una multa es a partir de 105 km/h.
En cuanto a los radares fijos, que están instalados de manera permanente en puntos concretos, el margen de error es algo menor, y se calcula sumando un 3% al límite de velocidad. Por lo tanto, en una carretera donde el máximo permitido es de 120 km/h, el conductor no recibe una sanción hasta que alcance los 123,6 km/h. En vías con límite de 100 km/h, la sanción sólo llega a partir de 103 km/h.
Esto significa que la DGT reconoce que no todas las mediciones de los radares son exactas y que es justo ofrecer un pequeño margen para evitar multas por velocidades que pueden estar dentro del error técnico del dispositivo.
De tramo
Los radares de tramo de la DGT funcionan midiendo el tiempo que tarda un vehículo en recorrer una distancia determinada entre dos puntos fijos en la carretera. A diferencia de los radares tradicionales que miden la velocidad en un punto específico, los de tramo calculan la velocidad media del vehículo durante todo ese tramo, lo que permite un control más efectivo y justo del respeto a los límites de velocidad.
Este tipo de radares constan de dos o más cámaras ubicadas en puntos estratégicos de la vía, que registran la matrícula del vehículo al entrar y al salir del tramo controlado. Gracias a la diferencia de tiempo entre ambos registros y a la distancia entre las cámaras, el sistema calcula la velocidad media y determina si se ha excedido el límite permitido.
Los radares de tramo se utilizan especialmente en tramos de carretera donde la velocidad constante es crucial para la seguridad, como zonas con curvas peligrosas, túneles o carreteras con alta siniestralidad.
Cómo actuar
Recibir una multa por exceso de velocidad siempre genera preocupación, pero no todas las sanciones son automáticas ni definitivas. Si consideras que la multa no ha respetado el margen de error que la DGT establece, tienes derecho a recurrirla.
El primer paso es solicitar la documentación completa del expediente sancionador para verificar si la corrección de velocidad se aplicó correctamente. En caso de que no aparezca este ajuste, es posible presentar un recurso formal con alegaciones ante la Jefatura de Tráfico o la autoridad correspondiente.
Para reforzar este recurso, se recomienda apoyarse en la normativa vigente, especialmente en la Orden ITC/3123/2010, que regula los márgenes de error de los cinemómetros en España. En muchos casos, contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de tráfico puede aumentar las probabilidades de éxito, ya que estos profesionales conocen las particularidades legales y técnicas que pueden ser decisivas para la impugnación.
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