La Ley de Bienestar Animal ya está en vigor y lo prohíbe: no puedes mantener a tu perro o gato en balcones, terrazas o patios
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El número de animales de compañía en España ha crecido un 14 % en los últimos cinco años y ya supera los 15 millones, según los datos oficiales de 2025. Aproximadamente la mitad son perros y cerca del 40 % son gatos. Son datos de la primera estadística nacional de protección animal del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Para elaborar este recuento, se han utilizado datos procedentes de las bases de registro autonómicas correspondientes al periodo comprendido entre 2021 y 2025. Según este estudio, en 2025, había registrados 7.562.893 perros, una cifra que representa el 50% del total de mascotas contabilizadas. En segundo lugar se sitúan los gatos, con 5.619.967 ejemplares registrados, que suponen el 37 % del conjunto.
El resto corresponde a otros animales que también conviven en los hogares españoles, como conejos, aves, reptiles y tortugas. En total, este grupo suma 1.988.708 animales, aproximadamente el 13% del total. Andalucía es la comunidad autónoma con más animales de compañía registrados, con un total de 3.264.926. Le siguen Cataluña, con 1.988.389, y la Comunidad de Madrid, con 1.895.979. La Comunidad Valenciana también supera el millón de ejemplares, con 1.533.551 registrados. En el extremo opuesto se encuentran Ceuta, con 18.627 animales, y Melilla, con 23.618. La Rioja también figura entre los territorios con menos animales de compañía registrados, con un total de 96.070.
Prohibición de mantener a los animales de compañía en terrazas y patios
El artículo 27.e establece la prohibición de «mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos». La normativa no prohíbe que un perro juegue en el patio, pase unas horas en la terraza durante el día o que un gato acceda a espacios exteriores de la vivienda. La prohibición se refiere a utilizar estos lugares como residencia habitual del animal.
Esta distinción es fundamental. Un perro o un gato puede disfrutar de un jardín o un patio si tiene acceso al interior de la vivienda, recibe los cuidados necesarios y no permanece aislado de forma continuada. El problema surge cuando el animal pasa la mayor parte de su vida en esos espacios, sobre todo si está apartado de la convivencia familiar o expuesto a condiciones meteorológicas desfavorables.
Cuando los animales de compañía deban permanecer en espacios exteriores, sus propietarios o responsables tendrán que garantizar unas condiciones adecuadas para su bienestar. Para ello, deberán disponer de refugios que los protejan de las inclemencias meteorológicas y ubicarlos de manera que no queden expuestos de forma prolongada al sol directo, la lluvia o el frío extremo. Además, estos espacios deberán adaptarse al tamaño y a las necesidades fisiológicas de cada animal, y será obligatorio asegurarles acceso a agua y comida, así como mantener unas condiciones higiénico-sanitarias apropiadas.
Además, la ley establece límites al tiempo que las mascotas pueden permanecer solas: los perros no pueden quedarse sin compañía durante más de 24 horas consecutivas, mientras que el resto de animales de compañía, incluidos los gatos, no pueden permanecer sin supervisión durante más de tres días seguidos.
Por otro lado, el artículo 27.b de la Ley de Bienestar Animal determina que está prohibido «practicarles todo tipo de mutilación o modificaciones corporales permanentes; se exceptúan de esta prohibición los sistemas de identificación mediante marcaje en la oreja de gatos comunitarios y las precisas por necesidad terapéutica para garantizar su salud o para limitar o anular su capacidad reproductiva, sin que pueda servir de justificación un motivo funcional o estético de cualquier tipo, y que deberá ser acreditada mediante informe de un profesional veterinario colegiado o perteneciente a alguna administración pública, del que quedará constancia en el registro de identificación correspondiente».
Sanciones
El incumplimiento de estas obligaciones puede convertirse en una infracción administrativa. La ley establece tres categorías: leves, graves y muy graves, con multas diferentes en función de la conducta y de sus consecuencias para el animal.
Las infracciones leves pueden castigarse con un apercibimiento o con multas de 500 a 10.000 euros. Las graves llevan aparejadas multas de 10.001 a 50.000 euros, mientras que las muy graves pueden alcanzar los 200.000 euros. En concreto, la ley considera infracción grave mantener de forma permanente a perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y espacios similares o en vehículos.
La diferencia entre una infracción leve y una grave depende, entre otras circunstancias, de las consecuencias de la conducta y de cómo se produzca el incumplimiento. La ley considera leve aquella conducta que incumple las obligaciones establecidas sin provocar daños físicos ni alteraciones del comportamiento del animal. Cuando existe daño o sufrimiento, la infracción puede ser grave.
En determinados casos, la sanción también pueden incluir medidas como la intervención del animal y su traslado a un centro de protección, cursos de formación o trabajos en beneficio de la comunidad. La aplicación de estas sanciones corresponde a las comunidades autónomas y a las entidades locales competentes. Además, los ayuntamientos pueden establecer determinadas especificaciones a través de sus ordenanzas dentro del marco previsto por la legislación.