Sánchez vulnera una resolución de la ONU sobre el uso del agua en el plan del Tajo que denuncia Ayuso
La Comunidad de Madrid ha denunciado este plan ante el Tribunal Supremo
La presidenta madrileña ha acusado a Sánchez de querer que "Madrid se rinda por sed"
El Gobierno de Isabel Díaz Ayuso ha denunciado ante el Tribunal Supremo el Plan Hidrológico del Tajo aprobado por Pedro Sánchez la pasada legislatura. Entre otras cuestiones, la Comunidad de Madrid pide modificar el plan para aclarar que el abastecimiento de agua a las poblaciones prima sobre el caudal ecológico, que se establece para permitir el mantenimiento de animales y plantas que dependen del río.
De acuerdo con el análisis de los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid, el nuevo plan, recogido en el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero de 2023, deja dudas sobre esa primacía del agua para las poblaciones frente a la conservación del caudal ecológico, lo que contravendría a la Asamblea General de Naciones Unidas que en su resolución A/RES/68/157, de 18 de diciembre de 2013 reconoce el «derecho humano al agua potable y al saneamiento».
Esta resolución establece que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano «esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos», e impone una serie de obligaciones específicas de rango internacional en relación con el acceso a agua potable.
Esas obligaciones, según recuerda el Gobierno de Ayuso en la demanda interpuesta ante el Tribunal Supremo, a la que ha tenido acceso OKDIARIO, exigen a los Estados que garanticen a todas las personas el acceso a una cantidad suficiente de agua potable para el uso personal y doméstico, que comprende el consumo, el saneamiento, el lavado de ropa, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica.
Por ello, la denuncia pide la nulidad del primer inciso del apartado 6 del artículo 11 del Plan de Tajo, que genera dudas sobre si establece una excepción que implicaría la prevalencia del caudal ecológico frente al uso, incluido el de abastecimiento a poblaciones.
El Plan del Tajo de Sánchez exige unos desembalses obligatorios permanentes de caudales ecológicos, modulados por trimestres, que solamente pueden reducirse si se demuestra que no hay alternativa razonable. El Gobierno critica la indefinición del concepto «alternativa razonable» lo que «desde luego» dice que «no es razonable» es «cumplir con los desembalses establecidos en el Plan en aquellos embalses en los que no está entrando agua porque el río está en estiaje o en los que está entrando un caudal inferior al que se exige desembalsar como ecológico» una situación que, asegura, no es infrecuente durante el verano.
Desde la Comunidad de Madrid explican en la denuncia que si el volumen del embalse es pequeño o si no está suficientemente lleno, el cumplimiento de esta condición en la situación descrita puede desembocar en que el embalse prácticamente se vacíe. Si esto ocurriera, continúan, la escasa agua embalsada tendría una mala calidad (menos oxígeno disuelto, sedimentos acumulados en el fondo, etc.), siendo inviable potabilizarla y «poniéndose en peligro el abastecimiento».
Además, el Ejecutivo esgrime, que esta situación también provocaría un riesgo medioambiental porque una calidad del agua deficiente afectaría «a la flora y a la fauna piscícola del propio embalse».
«Cabría preguntarse si en tal caso habría que derivar a otro embalse las especies piscícolas que habitan en un embalse que se está vaciando por la obligación de mantener los caudales ecológicos. Parece una contradicción que el mantenimiento de los caudales ecológicos pretenda preservar el medioambiente aguas abajo de la presa perjudicando (cuando no destruyendo) el medio ambiente en la zona de embalse», señala la denuncia.
Así, según el Gobierno madrileño, la redacción actual del Plan del Tajo «compromete seriamente la prevalencia de uso del agua para establecimiento» que contempla la Ley de Aguas que fija que, con carácter general, el abastecimiento de la población será siempre prioritario.
«El orden de prioridades que pudiere establecerse específicamente en los planes hidrológicos de cuenca, deberá respetar en todo caso la supremacía del uso para el abastecimiento de población», reza la Ley de Aguas.
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