Estado de Alarma: ¿Qué es y qué supone para Madrid?
El Estado de Alarma no se puede exceder del plazo de 15 días
El Estado de Alarma es una medida restrictiva y extraordinaria que únicamente puede adoptar el Gobierno de España. El Ejecutivo toma el mando único ante una situación de carácter grave, como una pandemia, limitando la libre circulación de la ciudadanía.
El Estado de Alarma se puede aplicar en un determinado ámbito geográfico
Se puede aplicar en todo el territorio nacional, como sucedió el 14 de marzo, o en un lugar determinado. Por lo tanto, si la situación grave afecta única y exclusivamente a una comunidad autónoma como Madrid, el Estado de Alarma se aplicará sólo en este territorio tras el acuerdo del Consejo de Ministros.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, se lo ha comunicado a la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por vía telefónica. El Estado de Alarma estará en vigor durante 15 días. Se podría prorrogar si las circunstancias excepcionales obligaran a ello, pero sería imprescindible contar con la autorización del Congreso de los Diputados.
Una vez establecido el Estado de Alarma, los trabajadores de las Administraciones, los cuerpos policiales y los funcionarios quedan a plena disposición de las autoridades competentes, quienes pueden imponer servicios extraordinarios.
¿Cuáles serían las medidas para los ciudadanos?
El Estado de Alarma conlleva la limitación de la circulación. La aplicación en la Comunidad de Madrid es, en la práctica, que continúen vigentes las restricciones de movilidad de la última semana. Por lo tanto, los madrileños sólo podrán salir de sus municipios por causas debidamente justificadas. Se permitirá la libre circulación de los residentes dentro de sus propios municipios, siempre respetando las medidas anti-COVID establecidas: distancia de seguridad interpersonal y uso de mascarilla obligatorio.
En principio el Estado de Alarma entrará en vigor este viernes a las 15:00, tras la publicación en el BOE. La Policía Nacional de Madrid está lista para actuar en cuanto el Ejecutivo anuncie la entrada en vigor del Estado de Alarma. Se actuará en estaciones de trenes y autobuses, en aeropuertos y en las carreteras de salida de la capital.
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