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COMUNIDAD DE MADRID

Ayuso ejercerá la acción popular en casos de enaltecimiento y humillación a las víctimas del terrorismo

La Comunidad de Madrid, presidida por Isabel Díaz Ayuso, podrá ejercer la acción popular en los procedimientos penales seguidos por enaltecimiento o justificación pública de los delitos de terrorismo, tal y como consta en la modificación que ha hecho de su ley de víctimas.

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) ha publicado este lunes la Ley 9/2022, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo, en la que introduce un artículo -que fue una enmienda propuesta por el Partido Popular- «con el propósito de otorgar el título de legitimación necesario a la Comunidad de Madrid para personarse como acción popular», han señalado a OKDIARIO fuentes de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de Madrid.

Se trata del artículo 25 bis en el que se establece que «la Comunidad de Madrid podrá ejercer la acción popular en los procedimientos penales seguidos por enaltecimiento o justificación públicos de los delitos de terrorismo, así como por actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal».

En el preámbulo de esta nueva legislación, que aprobó por unanimidad la Asamblea de Madrid el pasado 3 de noviembre a propuesta de Más Madrid, establece que «la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo vino a establecer una regulación en nuestra Comunidad que fuera expresión de la absoluta solidaridad de la sociedad para con todas ellas, que han sufrido el más grave ataque que puedan sufrir la persona y la sociedad en sus derechos fundamentales y libertades, con la pretensión criminal de destruir al Estado democrático de Derecho y a sus instituciones, para imponer su proyecto totalitario».

No obstante, agrega, «transcurrido un tiempo desde su entrada en vigor, se ha comprobado la necesidad de introducir ciertas modificaciones y mejoras de la Ley con el objeto de ampliar la protección que esta ofrece en relación con sus finalidades de reconocimiento, reparación, memoria y dignidad de las víctimas».

Además, la nueva ley permite que estén bajo el amparo de esta normativa tanto las personas fallecidas como las declaradas víctimas consecuencia de una acción terrorista sucedida en el territorio de la Comunidad de Madrid, sin necesidad de estar empadronados, como ocurría hasta ahora.

«La ley será de aplicación a las personas fallecidas como consecuencia de una acción terrorista que estuvieran empadronadas en la Comunidad de Madrid en el momento de dicha acción, o que, en su defecto, empadronadas en un municipio de la región durante, al menos, un tiempo equivalente a las dos terceras partes de su vida hasta el momento de perpetrarse el acto terrorista», señala en concreto el nuevo articulado.