Investigación

La juez valora para decretar la absolución los documentos entregados en la causa por los periodistas

La titular del Juzgado de lo Penal número 23 de Barcelona valora muy positivamente para acordar la absolución de los periodistas de OKDIARIO la entrega en la causa de Jaume Roures y Mediapro de los documentos que demostraban sus informaciones.

En la sentencia la juez afirma: “Ha quedado probado que los referidos artículos se realizaron a partir de la documentación remitida por la Fiscalía de Nueva York y, concretamente, el acuerdo de ‘no enjuiciamiento’ alcanzado entre la Fiscalía Federal de Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York y la entidad Imagina Media Audiovisual SL, conocida como Mediapro (sic), de fecha 10 de julio de 2018, de la que es socio el sr. Jaume Roures y, a la fecha de los hechos, era apoderado y representante. La sociedad admitía ser responsable de los actos de sus directivos, administradores, empleados y agentes relacionados con la declaración de responsabilidad penal de la sociedad filial Imagina US y asumía el pago de una multa”.

La titular del Juzgado de lo Penal de Barcelona recuerda en su escrito que: “En ese proceso penal del Tribunal de Distrito de Estados Unidos de América, del distrito de Nueva York, la sociedad Imagina US se declaró culpable de los cargos de conspiración para la comisión de un fraude por medios electrónicos, en relación a la participación de dos de sus altos directivos, en planes para pagar 6,5 millones de dólares en sobornos a dirigentes de la Unión Caribeña de Fútbol y cuatro Federaciones de fútbol nacionales centroamericanas, para asegurarse los derechos de marketing y medios de comunicación de los partidos de fútbol. En los documentos se indica, que la entidad Imagina US, anteriormente conocida como Mediaworld, estaba participada en un 82,5% por “Imagina Media Audiovisual, S.L.”, conocida como Mediapro”.

La juez en la sentencia que los documentos presentados como prueba por la defensa de los periodistas constatan que “Imagina Media suscribió el acuerdo de ‘no enjuiciamiento’, de fecha de 10 de julio de 2018, que consta aportado en los folios 319 a 330, a cambio, según expone el comunicado de la Fiscalía, de asumir la ‘participación de sus tres copresidentes ejecutivos (co-CEO) en esa conducta delictiva’ y se indica que la sociedad aceptó su responsabilidad por conducta delictiva y la de su filial Imagina US, asumió el pago de la multa impuesta y el establecimiento de medidas de control (folios 291-292)”.

Así mismo, hace referencia al documento presentado por OKDIARIO en el que se constata las declaraciones del empresario argentino Burzaco, ex socio de Roures, ante la justicia norteamericana: “Se incorporó, obrante a los folios 315 a 318, la declaración del Sr. Burzaco ante el Tribunal de EEUU y consta en la traducción obrante al folio-318, no impugnada por la parte querellante, que el testigo afirmó que había trabajado, entre otras, con la sociedad Mediapro España y que todas las sociedades que mencionaba, entre ellas, Mediapro se dedicaban al pago de sobornos para asegurarse contratos para los derechos mediáticos del fútbol, excepto la sociedad Clarín”.

La importancia de las pruebas

La magistrada destaca las palabras de Manuel Cerdán durante su declaración en la vista judicial: “Manifestó que en el folio 239 es donde descansa la afirmación de que el Sr. Burzaco acusa a Mediapro y que habló con el Burzaco y conocía a Roures, que era un personaje visible, no era una sombra. Cuando habló con Huguet, le dijo éste que habló con Roures y era el que le daba el visto bueno. Quien firma las actas que les da la culpabilidad es Roures, a pesar de que no viajó a Nueva York. Quien mandaba en Mediapro era Roures. Aclaró que la culpabilidad la asumió Mediapro, pero en las actas consta que la responsabilidad era de los tres CEOs de la sociedad y el Sr, Roures era uno de los tres CEOs”.

La juez también destaca la declaración de Cerdán sobre sus investigaciones en Panamá y las sociedades offshores relacionadas con Roures y Mediapro: “Manifestó que no es ilegal relacionar Mediapro con sociedades de paraísos fiscales. Roures dijo que tener una sociedad en Panamá no es ilegal, por lo que no sería ninguna injuria decir que tiene una sociedad en Panamá y que la podía estar utilizando para lo de la FIFA. Hizo un trabajo de verificación, incluso en un párrafo de la rectificación se dice que intentó llamar al Sr. Roures y no contestó. Intentó cumplir lo que fija el Tribunal Supremo”.

La magistrada se refiere a la nota de Jaume Roures que OKDIARIO publicó en la que negaba los hechos desvelados por el periódico. Pero, ni así, el magnate trotkista y editor del diario Público se abstuvo de presentar la querella por injurias. Ahora tiene que soportar una sentencia desfavorable, aunque no le obliguen a pagar las costas del juicio.

Panamá

La juez de Barcelona recoge en su escrito los argumentos del adjunto a la Dirección de OKDIARIO para realizar su reportaje de investigación: “Existen una Mediapro INC USA y otra “INC” en Panamá, pidió el certificado al Registro de marcas y Mediapro está registrada internacionalmente, hecho que le sorprendió, ya que el Sr. Roures si no era suya, tendría que haber puesto una demanda por usurpación de su marca. Se preocupó y se puso en contacto con Mediapro INC y el Sr. Roures no ha pedido un certificado a la Sociedad de Panamá para que diga que no tienen nada que ver. Detectó que utilizaba empresas offshore, cuatro relacionadas con el entramado del Sr. Roures, plenamente verificadas… Era todo un enjambre de sociedades para mantener opacidad en sus actividades en América”.

Otro de los documentos entregado como prueba por OKDIARIO y valorado por la magistrada es un informe de la Guardia Civil que remitió al Tribunal Supremo en la causa especial 3/20907/2017 contra los golpistas independentistas catalanes, por los delitos de rebelión, sedición, malversación de caudales públicos, prevaricación y desobediencia. Según la juez, “en él se menciona un presunto soporte a la Generalitat de ´medios de comunicación privados, y en especial, del empresario Jaume Roures Llop, fundador del grupo MEDIAPRO’, por los elementos que se exponen en el referido informe”.

La aportación de los correos

Sobre la constitución de la sociedad panameña Mediapro Inc, que Jaume  Roures mantiene no ser de su propiedad, la titular del Juzgado de lo Penal de Barcelona aclara: “Cerdán también aportó un correo en el que consta como remitente ‘Carolina Quintero’, de fecha 2 de febrero de 2018, en el que se indica que es abogada del despacho ‘Arajona, Arrocha 8, Díaz (Afad)’ dedicado a la apertura de sociedades y refiere que no podía desvelar la titularidad de la sociedad Mediapro INC, dedicada a la gestión y promoción de servicios audiovisuales. En el correo se indica que la denominación Mediapro, vino impuesta por el contratante, como primera opción”.

Y la juez relata: “Aunque la defensa de Roures durante la vista oral impugnó el contenido de los referidos correos electrónicos y solicitada por la defensa el cotejo de los correos, con el ordenador portátil del Sr. Cerdán, la acusación particular manifestó que no era necesaria esa prueba de verificación de la autenticidad, porque no serviría al fin propuesto”. La juez concluye que “se trata de una prueba documental, que sin entrar a analizar su veracidad de las informaciones que en ellas contienen (ya que la valoración de la fiabilidad de la fuente corresponde efectuarla al periodista que emite la noticia), sí que sirve para concluir que el periodista Sr. Cerdán llevó a cabo una labor de contraste e investigación antes de publicar la noticia”.

La magistrada razona que “la presunción de inocencia exige que en el juicio oral se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo en el acto del juicio oral y la carga probatoria corresponde a la acusación, realizadas con las garantías necesarias, referidas a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en ellos”. Algo que nunca sucedió por la letrada de Jaume Roures.

Para la juez y la doctrina del Tribunal Supremo, la presunción de inocencia comporta en el orden penal, al menos, las cuatro siguientes pruebas: “La carga de la prueba corresponde exclusivamente a la acusación, sin que sea exigible a la defensa una probatio diabólica de los hechos negativos; sólo puede entenderse como prueba la practicada en el juicio oral bajo la inmediación del órgano judicial decisorio y con observancia de los principios de contradicción y publicidad; de dicha regla general sólo pueden exceptuarse los supuestos de prueba preconstituida y anticipada, cuya reproducción en el juicio oral sea o se prevea imposible y siempre que se garantice el ejercicio del derecho de defensa y, especialmente, la posibilidad de contradicción; y la valoración conjunta de la prueba practicada es una potestad exclusiva del juzgador, que éste ejerce libremente con la sola obligación de razonar el resultado de dicha valoración”.

Para la magistrada, a los periodistas también hay que aplicarles la máxima de in dubio pro reo a la hora de la valoración de la prueba. Si a la hora de analizar las pruebas “se sigue apreciándose una duda razonable, deberá dictarse una sentencia absolutoria”.