Torra se arriesga a una multa de 3.000 euros si no retira los lazos amarillos y las esteladas
El presidente de la Generalitat, Quim Torra, y otros altos cargos del Gobierno catalán se exponen a multas de 300 a 3.000 euros e incluso a una denuncia por desobediencia en Fiscalía si no retiran los lazos amarillos y banderas 'esteladas' que la Junta Electoral Central (JEC) ha ordenado quitar de edificios públicos de la Generalitat.
Este miércoles por la tarde concluirá el plazo de 48 horas que la JEC dio a Quim Torra para que ordene la retirada de todas las banderas esteladas y lazos amarillos de estas dependencias con el fin de cumplir con el deber de neutralidad política de los poderes públicos ante las elecciones generales del 28 de abril.
Con esa resolución, el máximo órgano arbitral acepta una petición registrada por Ciudadanos, que se quejaba de la exhibición en Cataluña de símbolos ideológicos o partidistas en edificios y espacios públicos en periodo electoral, algo prohibido por el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
La consejera de Presidencia, Elsa Artadi, ha tachado de «ridícula» la pretensión de la Junta Electoral Central y ya ha avisado de que el Govern está trabajando en una «respuesta combativa».
Proceso largo
Fuentes de la Junta Electoral Central admiten que este procedimiento abrirá un largo camino de denuncias, alegaciones y recursos que se irán resolviendo caso por caso en la instancia donde corresponda, sea provincial o estatal, y sea por la vía administrativa o por la judicial.
De entrada, el primer señalado es el president Torra, que aparece citado expresamente en la resolución de la JEC porque fue él quien presentó las alegaciones de la Generalitat ante la denuncia inicial de Ciudadanos, en lugar de delegar en la Consejería de Presidencia, que es donde la Junta Electoral había remitido el escrito.
Una vez que acabe el ultimátum de 48 horas, tanto el partido denunciante, Ciudadanos, como las juntas electorales provinciales, a quienes la JEC remitió su resolución, podrán hacer un seguimiento y denunciar los incumplimientos en cada edificio.
Las juntas provinciales podrán abrir después un expediente, dando a la Generalitat la oportunidad de presentar alegaciones, y finalmente podrá concluir con una sanción que, según el artículo 153.1 de la LOREG, va de 300 a 3.000 euros en el caso de mandatarios públicos.
Actuará la Fiscalía
Y, además de esta sanción administrativa por infracción electoral, una junta electoral puede acordar también la remisión del expediente a la Fiscalía al entender que se ha producido un delito de desobediencia.
Por un hecho similar, la alcaldesa de Berga (Barcelona), Montserrat Venturós, de la CUP, fue condenada en 2018 a seis meses de inhabilitación para ejercer cualquier cargo público y a una multa de 540 euros, la mínima atribuible a un delito de desobediencia, por haberse negado a descolgar una bandera ‘estelada’ colocada en el balcón del ayuntamiento durante las elecciones autonómicas y generales de 2015.
En la resolución de la JEC se recuerda que, tanto el lazo amarillo por los presos del proceso independentista, como la bandera ‘estelada’ de los independentistas «son símbolos partidistas utilizados por formaciones electorales concurrentes a las elecciones».
A su juicio, ambos son signos que pueden ser legítimamente utilizados por estas formaciones políticas en su propaganda electoral, «pero no por los poderes públicos ya que estos deben mantener una rigurosa neutralidad política», según la doctrina de la JEC avalada por sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Según argumenta la JEC, la ley prohíbe a los poderes públicos -que están al servicio de todos los ciudadanos- tomar partido en las elecciones y recuerda que la libertad de expresión es un derecho fundamental de las personas, pero no de los gobernantes.
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