El Supremo revisa 77 recursos presentados por Urdangarin y otras 14 partes del caso Nóos
El Tribunal Supremo revisa los 77 recursos remitidos por Iñaki Urdangarin y otras 14 defensas y acusaciones del caso Nóos que se darán cita el próximo 21 de marzo en la vista pública que se celebrará en el Alto Tribunal. Una vista que tiene como objetivo dar voz por última vez a las 15 partes que han presentado sus correspondientes recursos de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma en febrero del pasado año.
Según las fuentes consultadas por OKDIARIO, el exduque de Palma «no tiene la obligación de acudir a la vista» y en su representación asistirá previsiblemente su letrado Mario Pascual Vives. A esta cita judicial también serán convocadas otras 14 partes que incluyen recurrentes y recurridos de la causa. Entre ellos, otros condenados como el exsocio de Urdangarin, Diego Torres, y el expresidente Balear, Jaume Matas.
También acudirán a la vista del Supremo, la Fiscalía Anticorrupción, la Abogacía del Estado, la Abogacía de la Generalitat Valenciana o la Abogacía de las Islas Baleares. Todas las partes dispondrán de su turno para explicar al tribunal sus argumentos, destacando los puntos clave de los recursos que han presentado.
La Infanta Cristina fue absuelta de dos delitos fiscales por la Audiencia Provincial de Palma y condenada a una multa de 265.088 euros por su responsabilidad civil a título lucrativo.
Tal y como avanzó este diario, el presidente de la Sala Segunda del Supremo, Manuel Marchena, presidirá a su vez el tribunal encargado de revisar el fallo de Nóos, mientras la responsabilidad de redactar la última sentencia sobre la causa recaerá en el magistrado ponente Antonio del Moral.
El tribunal también estará integrado por el magistrado Juan Ramón Berdugo, integrante de la Asociación Profesional de la Magistratura APM; el magistrado Andrés Martínez Arrieta, miembro de la Asociación Francisco de Vitoria y por último, el magistrado Miguel Colmenero que fue portavoz de la Asociación de Fiscales AF.
El saqueo de fondos públicos en Nóos
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma condenaba el 17 de febrero del pasado año a Urdangarin a 6 años y 3 meses de prisión y absolvía a la infanta Cristina por el desvío de fondos públicos a través del Instituto Nóos.
La Audiencia Provincial de Palma explicaba en su sentencia que «la contratación de la mercantil Nóos por parte de la administración Balear, participada al 50% por los acusados, Diego Torres e Iñaki Urdangarin, para la realización de la denominada ‘Oficina del Proyecto’ y, de la Asociación Instituto Nóos, para la realización de los eventos denominados ‘Illes Balears Fórum 2005 y 2006’, se llevó a cabo prescindiendo de la tramitación legal que era aplicable y, respondió, a la decisión unilateral del entonces Presidente del Gobierno Balear que adoptó debido a la influencia ejercida por Urdangarin, concertado con su entonces socio Torres”.
“Para ello, Urdangarin», añadía, «se sirvió de la íntima relación de amistad que le unía al recién nombrado Director General de Deportes, José Luís Ballester y del privilegiado posicionamiento institucional que ocupaba en aquellas fechas”.
“Las decisiones adoptadas por el Presidente del Gobierno Balear, fueron trasladadas por Ballester, a Juan Carlos Alía (gerente de Ibatur) y, éste a su vez, al asesor jurídico de Ibatur, Miguel Ángel Bonet y, a Gonzalo Bernal (gerente de la Fundación Illesport), que, trataron de revestir de legalidad las decisiones unilateralmente adoptadas por Jaume Matas, simulando que habían sido tomadas por la Fundación Illesport a través de la confección de unas actas en las que se hacían constar reuniones de la Comisión Ejecutiva o del Patronato de la Fundación, que nunca se celebraron”.
La sentencia también narraba como la Fundación Illesport «se hizo cargo del pago de 174.000 euros que no debía haber satisfecho puesto que tal importe debió ser abonado por la mercantil Abarca Sport, SL y, de la cantidad de 445.000 euros, correspondientes a los servicios relativos al Observatorio y al Plan Estratégico, incluidos en el convenio relativo al evento denominado ‘Illes Balears Fórum’ 2006, que no llegaron a ejecutarse».
La Audiencia de Palma recogía en la sentencia como Torres y Urdangarin tributaron a través del Impuesto de Sociedades «lo que, en realidad, eran rendimientos devengados como consecuencia de su actividad profesional, que debieron haber tributado a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se aplicaron deducciones a las que no tenían derecho, defraudando al erario público cantidades superiores a 120.000 euros».
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