El Supremo rechaza dos querellas contra la ministra Montero porque no reveló datos del novio de Ayuso
No se reveló "ningún dato personal y reservado", considera el auto del Alto Tribunal
El Tribunal Supremo ha inadmitido las querellas de la Asociación Liberum y de la Fundación Foro Libertad y Alternativa contra la ministra de Hacienda y vicepresidenta primera del Gobierno, María Jesús Montero, por presunta revelación de secretos de Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. A juicio del Alto Tribunal, no se reveló «ningún dato personal y reservado».
Las dos asociaciones argumentaban en sus dos querellas que la titular de Hacienda había cometido sendos delitos de revelación de secretos e infidelidad en la custodia de documentos por unas declaraciones en relación con una investigación por supuesto fraude fiscal que involucra al novio de la presidenta madrileña.
Ambas instituciones se basaban en que Montero expresó ante los medios en los pasillos del Congreso el pasado 12 de marzo de este año: «Yo diría, en primer lugar, que evidentemente requiere que la presidenta de la Comunidad de Madrid dé explicaciones y actúe con absoluta transparencia respecto a si, efectivamente, como se ha publicado en medios de comunicación, está viviendo en un piso que se pagó con fraude a la Hacienda Pública y que se pagó con las comisiones respecto a las mascarillas en la peor situación de pandemia que tuvo este país».
El auto del archivo de la causa lo ha dictado la Sala Penal del Tribunal Supremo, presidida por el magistrado Manuel Marchena. La ponente de la causa ha sido Carmen Lamela y la sala la completaba Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Susana Polo.
Los datos «ya habían trascendido»
El Supremo concluye que cuando María Jesús Montero «efectuó las manifestaciones a que se refieren las querellas», es decir, las declaraciones en los pasillos del Congreso, «la denuncia de Fiscalía y su contenido, entre el que figuraba el informe de la Agencia Tributaria, ya habían trascendido a terceros y se habían hecho públicos». Es decir, a ojos de los jueces, la ministra lo podía haber conocido por la prensa en el momento en el que realiza esas manifestaciones. «Por lo que ningún dato o información pudo revelar que debieran permanecer secretos», sentencia. «No puede por tanto estimarse cometido el delito de descubrimiento y revelación de secretos previsto en el artículo 197 del Código Penal», continúa el auto del Alto Tribunal.
«Tampoco aparece, del propio contenido de sus manifestaciones, que las declaraciones realizadas se refirieran a datos o informaciones de los que tuviere conocimiento por razón de su cargo», reflexiona la Sala de lo Penal del Supremo. Y afirma que Montero no reveló «ningún dato personal y reservado» de la pareja de Ayuso. «Se limitó a dar su opinión sobre lo que, a su juicio, debería hacer la Presidenta de la Comunidad de Madrid ante las noticias difundidas en relación a su pareja», indica el auto.
Basándose en todo ello, el Alto Tribunal considera que no existe «ningún indicio» que lleve a pensar que la ministra de Hacienda «haya podido cometer un delito de violación de secretos previsto en el artículo 417 del Código Penal».
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