El Supremo tumba un recurso de Montero, condenada por llamar «maltratador» al marido de María Sevilla
El Alto Tribunal desestima su recurso de oposición que presentó antes de cumplir la condena
El Supremo tumba la alegación de la defensa de Montero por "la transcendencia" de la ex ministra
El Tribunal Supremo ha vuelto a asestar un varapalo judicial a Irene Montero. El Alto Tribunal ha tumbado su nuevo recurso en relación con el juicio por llamar «maltratador» a la pareja de María Sevilla, ex presidenta de Infancia Libre. Además, ha decidido que la ex ministra de Igualdad debe pagar aún más costas por este nuevo recurso.
La dirigente de Podemos cumplió la sentencia apurando el plazo impuesto de 20 días –pagó 18.000 euros y 5.400 euros de intereses y costas, borró el tuit y difundió la sentencia–, pero previamente había presentado un recurso de oposición en el Supremo para suspender temporalmente la pena y una petición de amparo ante el Tribunal Constitucional, que no fue admitido. Ahora, el Supremo confirma que debe pagar las costas por ese recurso de oposición y que no corresponde interrumpir el procedimiento.
El auto del Supremo fechado el 16 de noviembre, que desvela OKDIARIO, «desestima la oposición a la ejecución planteada por la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta [de Irene Montero], y manda seguir adelante con la ejecución despachada. Se imponen las costas del incidente a la parte ejecutada».
El Ministerio Fiscal pidió desestimar el recurso de Montero e, igualmente, la abogada de la ex pareja de Sevilla, Rafa Marcos, trasladó otro escrito en el mismo sentido. El Supremo da ahora la razón, por tanto, a la Fiscalía y al afectado.
En el recurso de oposición de Montero, presentado el 16 de octubre de 2023, se pedía suspender la condena «durante la tramitación del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional»: «En apretada síntesis, lo basa en el argumento de que, citando los artículos 20 y 24 de la Constitución Española, el recurso de amparo ha sido admitido a trámite y que se ha solicitado la medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecución de la sentencia». En todo caso, el Constitucional a la postre tampoco aceptó la petición de Irene Montero.
«La trascendencia de la figura»
La defensa de Irene Montero alega que «un principio de prudencia procesal debe conducir a acordar la suspensión durante la tramitación del recurso de amparo, teniendo en cuenta que su estimación supondría la vulneración de derechos amparados constitucionalmente y que se ha de tener en cuenta la trascendencia de la figura de la demandada».
Sin embargo, el tribunal no acepta que por ser una ex ministra deba tener un trato preferente: «La trascendencia de la persona obligada por el título no es argumento que permita exceptuar».
Además, subrayan que «es preciso tener presente que la ejecución forzosa ordinaria sólo se suspenderá en los casos en que la Ley lo ordene de modo expreso, o así lo acuerden todas las partes personadas en la ejecución. En el caso concreto de la ejecución de un título judicial, como es el caso, la Ley establece que la oposición que se formule en estos casos no suspenderá el curso de la ejecución. Es al Tribunal Constitucional al que corresponde la adopción de la medida de suspensión de la ejecución».
Así lo ha acordado el tribunal compuesto por tres magistrados, entre los que están: Francisco Marín Castán –presidente en funciones del Tribunal Supremo–, José Luis Seoane Spiegelberg –que ejerce de ponente– y María Ángeles Parra Lucán.
Remarcan que «la suspensión interesada por un principio de prudencia durante la tramitación del recurso de amparo tienen unas causas que son tasadas, del mismo modo que la suspensión sólo cabe (a falta de acuerdo, que no existe en este caso) en los supuestos en los que la ley lo prevea expresamente».
Por otra parte, la defensa de Irene Montero alegaba que el Supremo es un órgano de instancia única y que no puede recurrir ante una instancia superior dentro de la Justicia ordinaria para tratar de maniobrar y dilatar el cumplimiento de la condena. No obstante, los jueces contestan: «Es irrelevante que se trate de una sentencia dictada en única instancia, pues nos encontramos ante una sentencia firme que constituye título ejecutivo».
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