El Supremo se enfrenta a otro recurso por dudar de su jurisdicción sobre el estado de alarma
El abogado de uno de los recursos presentado contra la medida extraordinaria del Ejecutivo, ya admitido a trámite, denuncia irregularidades en el procedimiento contencioso-administrativo y solicita "que se resuelvan las medidas cautelarísimas solicitadas".
El Supremo acepta la demanda de un abogado contra el Gobierno por «obligarle a confinarse» sin estar contagiado
Es la batalla legal más importante de la historia reciente de nuestra democracia en defensa de las libertades públicas y los derechos fundamentales. El recurso planteado por un abogado valenciano contra el acuerdo del Consejo de Ministros que decretó el estado de alarma y el confinamiento de millones de españoles, ha puesto en jaque al Supremo que sin esperar a que el Gobierno entregue el expediente administrativo con los informes técnicos de los expertos que justificaron la decisión extraordinaria, plantea dudas sobre su jurisdicción para resolverlo. Un nuevo recurso cuestiona el procedimiento seguido por el Alto Tribunal y pide que respete el plazo de 5 días que dio a Moncloa para entregar la documentación.
Pese a que, esta misma semana, el Supremo admitió a trámite el recurso del letrado valenciano Curro Nicolau y abrió pieza separada de medidas cautelarísimas, tan sólo 24 horas después decidía preguntar a la Fiscalía, la Abogacía del Estado y al propio abogado sobre su «jurisdicción» en la causa abierta. La consulta causó «enorme sorpresa y desconcierto» entre los juristas al dictarse al día siguiente de «tener por presentado el escrito de interposición; reclamar el expediente administrativo al Ministerio de la Presidencia, relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; y, abrir la pieza de medidas cautelares».
La providencia de la Sala «infringe» la ley «al plantear una cuestión relativa a la jurisdicción sin esperar a la recepción del expediente administrativo» que la Sala Tercera solicitó al Gobierno. Así consta en el escrito de siete páginas presentado por el recurrente, este viernes, en reposición ante el Alto Tribunal y al que ha tenido acceso en primicia OKDIARIO.
«Somos conscientes de la enorme presión que ejercen los medios de comunicación cuando se enjuicia asuntos como el presente de enorme trascendencia social, pero dicho sea con el mayor de nuestros respetos y en términos de defensa, ello no puede suponer en modo alguno vulnerar el procedimiento establecido ni las garantías de los ciudadanos para una adecuada tutela judicial efectiva», sostiene ante la Sala el abogado Curro Nicolau.
Sí es competente
Para Nicolau: «El Tribunal Supremo es competente para conocer del recurso». «No cabe duda de que es la jurisdicción contencioso-administrativa la que debe conocer de un recurso» que trata sobre «la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales en relación con los actos del Gobierno, cualquiera que fuese su naturaleza», tal y como establece la ley.
Además, «la Providencia de la Sala no pone de manifiesto las razones o fundamentos por las que entiende que existe una falta de jurisdicción, ni la jurisdicción que entiende es competente», en su caso. Tampoco indican los magistrados «las razones» por las que plantean su duda ni los motivos por los que da «un plazo brevísimo de tres días» para que las partes se pronuncien. Una situación que «nos crea indefensión», apunta el equipo jurídico de Nicolau.
Fiscalía y Abogacía del Estado
El escrito presentado este viernes ante el Alto Tribunal combate las tesis de la Fiscalía y la Abogacía del Estado que solicitan el archivo de la causa por falta de competencia del Supremo. El órgano judicial -que acumula ya varios recursos contra el estado de alarma declarado por el Gobierno, el pasado 14 de marzo, y se plantea acumularlos- preguntó a las partes, antes de tomar una decisión.
Los magistrados del Supremo dictaban la providencia para escuchar las posiciones, sin resolver la petición de medidas cautelarísimas del abogado valenciano Curro Nicolau en el recurso interpuesto, a título particular, contra el artículo 7 del Real Decreto ministerial por el que se acordó -y prorrogó- la situación excepcional de confinamiento para todos los españoles. Aún en dicha situación excepcional «no se puede anular universalmente» los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, afirma el escrito admitido por el Supremo.
Por ello, Nicolau solicitó al Alto Tribunal que anulase la decisión del Gobierno que le impide tanto a él, como a millones de españoles, «circular con libertad por la calle», visitar a sus familiares, o desplazarse a su segunda vivienda siempre y cuando pueda acreditarse previamente, mediante un test, que «no estoy contagiado».
La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo aceptaba, entonces, estudiar la petición de la medida cautelarísima para lo cual en la diligencia inicial de ordenación reclamó al Ministerio de la Presidencia del Gobierno el expediente administrativo en el que se apoya la orden ministerial que decretó el confinamiento «universal» de la población. Algo que, en opinión de Nicolau, «desborda» los límites legales permitidos para el estado de alarma.
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