El Supremo denunciará a Torrent por desobediencia si no suspende a los golpistas procesados
El Tribunal Supremo denunciará ante la Fiscalía al presidente del Parlament de Cataluña, Roger Torrent, por desobediencia si no suspende de cargo y de funciones a Carles Puigdemont y a los otros 5 diputados procesados por delitos de rebelión, Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva y Jordi Sánchez.
La Mesa del Parlament encargaba un informe jurídico a los letrados de la cámara para saber cómo debe actuar con la finalidad de que las mayorías parlamentarias no se vean alteradas. Dicho informe será elaborado por los letrados del Parlament, después de recibir la notificación de la resolución del magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, este viernes.
Según las fuentes consultadas por OKDIARIO, el Supremo aguarda la decisión del Parlament catalán sobre las suspensión de los 6 diputados procesados por rebelión. En el caso de que la Cámara catalana decida no suspenderlos de funciones, el Alto Tribunal analizará la respuesta del Parlament y si observan posibles delitos de desobediencia u otros, lo pondrán en conocimiento de la Fiscalía, posiblemente ante la Fiscalía Superior de Cataluña.
En función de cómo se articulase la respuesta negativa de la Cámara catalana a suspender a los diputados procesados, los responsables del posible delito de desobediencia podría ser Roger Torrent, los integrantes de la Mesa del Parlament, o todos ellos.
Llarena acordaba este martes la conclusión del sumario de la causa del ‘procés’ respecto a los procesados no fugados, declaraba la rebeldía de los procesados fugados y aplicaba la suspensión en las funciones y cargos públicos de Puigdemont, Junqueras, Turull, Rull, Romeva y Sánchez, en aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal LECRIM.
Según dicho artículo, “firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión”.
El instructor apuntaba que «lo expuesto obliga a comunicar a la Mesa del Parlamento autonómico de Cataluña, que los procesados y miembros de ese Parlamento: Carles Puigdemont, Oriol Junqueras, Jordi Turull, Raül Romeva, Josep Rull y Jordi Sánchez, han quedado suspendidos -automáticamente y por imperio del artículo 384 Bis de la LECRIM- en las funciones y cargos públicos que estaban desempeñando, debiendo de proceder la Mesa del Parlamento a adoptar las medidas precisas para dar plena efectividad a la previsión legal».
«Particípese igualmente que no existe impedimento procesal para que los cargos y funciones públicas que corresponden a los procesados, puedan ser ejercidos de manera plena, pero temporal, por otros integrantes de sus respectivas candidaturas, si tal decisión se contemplara por el Parlamento» concluía el auto.
Tras el auto de Llarena, algunas de las defensas de los 6 diputados golpistas anunciaban recursos de reforma contra la decisión de Llarena, al considerar que la petición del magistrado de sustituir temporalmente a los diputados procesados no está contemplada en el reglamento del Parlament.
En España, ya hay un precedente sobre desobediencia, el denominado ‘caso Atutxa’. En el año 2008, el Tribunal Supremo condenaba al expresidente del Parlamento vasco, Juan María Atutxa, y a los exmiembros de la Mesa de esta Cámara por un delito de desobediencia a la autoridad judicial, por no disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak, nombre que adoptó Batasuna tras su ilegalización.
Finalmente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenaba a España el año pasado por culpar a Juan María Atutxa de desobediencia «sin un juicio justo».
Reglamento del Parlament
Tras conocerse el auto del juez Pablo Llarena, algunos de los partidos independentistas apelaban al reglamento del Parlament para decidir sobre la suspensión de cargos y funciones de los diputados. Concretamente al artículo 25 sobre las «causas de suspensión de los derechos y deberes parlamentarios».
Según dicho artículo, «los diputados del Parlamento pueden ser suspendidos de sus derechos y deberes parlamentarios, previo dictamen motivado de la Comisión del Estatuto de los Diputados si es firme el auto de procesamiento o de apertura de juicio oral y el Pleno del Parlamento lo acuerda por mayoría absoluta, dada la naturaleza de los hechos imputados; o por acuerdo del Pleno, adoptado por mayoría absoluta, si han sido condenados por sentencia firme a una pena de privación de libertad que imposibilite su asistencia a las sesiones plenarias».
La Comisión del Estatuto de los Diputados está integrada por un miembro de cada grupo parlamentario y tiene un presidente y un secretario. Adopta las decisiones por el sistema de voto ponderado y actúa como órgano preparatorio de las resoluciones del pleno. La Comisión debe elevar al Pleno las propuestas que hayan sido formuladas en su seno.
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