España
Juicio al 'procés'

El Supremo niega la libertad a los golpistas catalanes porque la proximidad del juicio «aumenta el riesgo de fuga»

La inminencia del juicio oral del 'procés' en el Tribunal Supremo, que sentará a los líderes independentistas catalanes en el banquillo, es una de las causas de la denegación de dicha solicitud de libertad. El alto tribunal considera que esta circunstancia sumada a la existencia de "infraestructuras" en Europa, como la del fugado Puigdemont, incrementan, todavía más, el riesgo de fuga. Una de las causas legalmente previstas para decretar la prisión provisional en España

El Tribunal Supremo ha denegado de nuevo la libertad a los nueve presos preventivos de la causa del «procés» a las puertas del juicio y ha rechazado equiparar su caso al del opositor turco Selahattin Demirtas -que ellos mismos invocaron, a través de sus abogados defensores en sus escritos de solicitud o de medidas alternativas-, por el que el Tribunal de Estrasburgo condenó a Turquía.

Los nueve presos utilizaron ante el Supremo la llamada «sentencia sobre el caso Demirtas», por la que el TEDH reclamó a Turquía que adoptase las medidas necesarias para acabar con la prisión provisional del opositor.

Pero el Supremo, que deja claro que «no existe persecución de las ideas, no se criminaliza una ideología» ni está en cuestión «una forma de pensar», niega que exista cualquier similitud entre ambos casos pues los líderes del «procés» eran representantes del Estado en Cataluña, plenamente integrados en las estructuras de poder y en ningún caso «expresaban la silenciada voz del discrepante frente a una política hegemónica que se impone sin contrapesos».

La existencia de «contactos en el extranjero» que puedan facilitar la huida juega en contra de los golpistas

Afirma en su decisión la Sala de lo Penal, encargada de juzgarles, que “sostener que la Sala no se ha pronunciado acerca de la suficiencia de posibles medidas alternativas a la prisión –argumentan los magistrados-, sólo puede ser resultado de una lectura precipitada de resoluciones dictadas con anterioridad», en relación al Auto de 26 de julio de 2018, donde se denegaban las medidas de control telemático y la obligación de comparecer diariamente en el juzgado.

Entendió entonces el tribunal, como reitera en esta nueva ocasión, que «las firmas diarias pueden dejar de ser diarias en el instante en el que el firmante decide emprender la fuga. El control policial puede relajarse o presentar fallos involuntarios que permitan la huida. Los dispositivos de rastreo telemático atenúan su eficacia en un ámbito territorial en el que rige la libertad de fronteras y la libre circulación de personas, por más que su utilización permitiría conocer el itinerario seguido por el procesado para sustraerse al llamamiento para el juicio oral”.

Los fugados en Europa en su contra

Para el Tribunal Supremo, además, el riesgo de fuga, sigue siendo intenso por la infraestructura con las que los líderes golpistas catalanes cuentan en Europa donde se encuentran instalados los fugados del ‘procés’, como el ex presidente Carles Puigdemont, entre otros. 

«Es un hecho notorio la existencia fuera del territorio español de estructuras de poder organizadas, puestas al servicio de aquellos procesados que han tomado la determinación de sustraerse al llamamiento de esta Sala. De hecho algunas autoridades y miembros actuales del Gobierno y el Parlamento de Cataluña -como han publicitado ampliamente los medios de comunicación- se han desplazado para mantener reuniones con las personas integrantes de tales estructuras, algunas de ellas también procesadas en esta causa y declaradas en rebeldía. Esta realidad intensifica claramente el riesgo de fuga, pues pone de manifiesto la existencia de cierta infraestructura en el extranjero -con presencia, insistimos, de procesados en esta causa ya huidos de la justicia- que podría facilitar la fuga de los procesados», expone el alto tribunal.

El auto dictado por la Sala de lo Penal, presidida por el juez Manuel Marchena, y que se ha hecho público hoy, recuerda que la doctrina de Estrasburgo para valorar el riesgo de fuga exige ponderar la existencia de «contactos en el extranjero» que puedan facilitar la huida. Situación que se produce en este caso concreto.