España
'Viernes sociales' del Gobierno

Sentencias del TC ponen en aviso a Sánchez sobre el «uso abusivo y arbitrario» de los ‘decretazos’

El Tribunal Constitucional hace una interpretación muy ajustada de los decretos y avisa de que la condición de "urgente necesidad" no es una "cláusula vacía de significado".

  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

El Tribunal Constitucional ha sentenciado en distintas ocasiones en contra del uso sin control de los reales decretos por parte del Gobierno de turno. Las advertencias del tribunal cobran ahora un significado, en vistas a la cascada de iniciativas de este tipo que el Ejecutivo de Pedro Sánchez está aprobando de cara a las generales del 28 de abril. El Partido Popular ya avisó de que estudiará caso a caso los ‘decretazos’ del Ejecutivo para valorar si acude a la Justicia.

Bajo el slogan de ‘viernes sociales’, el Gobierno ha puesto al límite el propio concepto de decreto ley que la Constitución limita a casos de «extraordinaria y urgente necesidad».

Sánchez ya hizo de esta herramienta su práctica habitual durante su breve mandato, en vistas a saltar el trámite parlamentario normal. En el caso de los últimos decretos, tendrán que ser validados por la Diputación Permanente, el órgano que asume la representación del Parlamento tras la suspensión de las Cortes, y que debe votarlos antes de un mes.

Con vistas al 28 de abril, el Ejecutivo ha intensificado in extremis la aprobación vía decreto de propuestas sociales como la ampliación del permiso de paternidad, los cambios en el mercado del alquiler o en la legislación laboral en fomento de la igualdad. Y hay más previstos para las próximas semanas, entre ellos, las posibles modificaciones en la reforma laboral. Sánchez tendrá que contar con el apoyo de Podemos y los partidos independentistas si quiere sacarlos adelante.

Interpretación restrictiva

En este sentido, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en casi todos los casos en línea con el mismo argumento: que el uso del decreto ley debe ser ajustadísimo y limitado a casos de máxima necesidad.

Así, en distintas sentencias, el tribunal ha resumido que «el concepto de extraordinaria y urgente necesidad que contiene la Constitución no es, en modo alguno, ‘una cláusula o expresión vacía de significado dentro de la cual el lógico margen de apreciación política del Gobierno se mueva libremente sin restricción alguna, sino, por el contrario, la constatación de un límite jurídico a la actuación mediante decretos-leyes’, razón por la cual, este Tribunal puede, «en supuestos de uso abusivo o arbitrario, rechazar la definición que los órganos políticos hagan de una situación determinada”». Así se contempla, por ejemplo, en la sentencia 100/2012 de 8 de mayo, 237/2012 de 13 de diciembre o 39/2013 de 14 de febrero.

En sentencia 34/2017, el Constitucional señalaba, por ejemplo, que «la adecuada fiscalización del recurso al decreto-ley requiere, por consiguiente, que la definición por los órganos políticos de una situación “de extraordinaria y urgente necesidad” sea “explícita y razonada”, del mismo modo que corresponde a este Tribunal constatar la existencia de “una conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación definida que constituye el presupuesto habilitante y las medidas que en el decreto-ley se adoptan” (STC 29/1982, de 31 de mayo, SSTC 96/2014, de 12 de junio, FJ 5, y 183/2014, de 6 de noviembre, FJ 4).

En otras sentencias, (SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, 100/2012, de 8 de mayo), se recoge que el real decreto debe subvenir a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes».

Los magistrados suelen así hacer una interpretación limitadísima de la prerrogativa de los gobiernos a utilizar esta herramienta que, si bien constitucional, está sujeta también a importantes condicionantes para evitar que la desvirtúen.

«La relegación del poder legislativo a un papel pasivo, secundario y disminuido, en detrimento del principio representativo, de la calidad democrática y, en las propias palabras del preámbulo de la Constitución, del Estado de Derecho que asegura el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular», se sostiene en otra sentencia.

Sánchez ha recurrido a los decretos leyes en 32 ocasiones durante ocho meses de mandato. El líder de la oposición, Pablo Casado, ha criticado que es propio de «repúblicas bananeras» que el líder socialista esté gestionando el país con esta figura.