La Sala de Apelaciones del Supremo confirma el procesamiento de Puigdemont y otros 14 investigados
La Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo ha confirmado el procesamiento de Carles Puigdemont y de otros 14 investigados por delitos de rebelión, malversación y desobediencia en la causa sobre el proceso secesionista en Cataluña.
El pasado mes de marzo, el magistrado Pablo Llarena procesaba por rebelión y malversación a Puigdemont, el exvicepresidente Oriol Junqueras y los siete consellers Joaquim Forn, Jordi Turull, Raül Romeva, Clara Ponsatí, Josep Rull, Antonio Comín y Dolors Bassa, «sin perjuicio de que su calificación pueda incardinarse en el delito específico de malversación o quedar absorbida en el delito agravado de rebelión con distracción de caudales públicos de su legítima inversión contemplado en el artículo 473.2 del Código Penal».
La Sala de lo Penal desestima los recursos de apelación planteados por 15 procesados y por VOX en la causa sobre el proceso secesionista en Cataluña contra el auto de procesamiento dictado por el juez Pablo Llarena el pasado 21 de marzo por delitos de rebelión, malversación de caudales públicos y desobediencia.
En un auto, afirma que los indicios disponibles en este momento procesal permiten considerar que la calificación de un delito de rebelión es “suficientemente razonable” como para no descartarla de modo absoluto.
Los magistrados recuerdan que el auto de procesamiento lo que hace es formalizar la imputación y constatar la existencia de indicios racionales de la comisión de un hecho y de la participación de las personas a quienes se procesa, así como la valoración provisional de la posible calificación de tales hechos como constitutivos de un delito, sin que ello suponga que no puedan calificarse de otra forma.
La Sala añade que en esta causa al investigarse hechos tipificados como rebelión, que en virtud del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tienen una especial relevancia, ello exige una motivación reforzada para el mantenimiento del procesamiento por un presunto delito de rebelión.
En este sentido, reitera la constatación de actos de violencia encaminados a la consecución de una finalidad consistente en la celebración de un referéndum, prohibido por el Tribunal Constitucional que, según el plan conformado, era un elemento previo e imprescindible para proceder finalmente a la declaración unilateral de independencia, actos cuya ejecución fue asumida y alentada, directa o indirectamente, desde los autores del plan, que, ante la imposibilidad de una negociación orientada a ese objetivo, planearon la movilización popular y el enfrentamiento físico con los agentes representantes del Estado como la forma de obligar a éste a claudicar y aceptar aquella declaración y el mismo hecho de la independencia.
El término rebelión
Afirma que aunque el término “rebelión” evoca los pronunciamientos militares, ejecutados ordinariamente con armas, el actual artículo 472 del Código Penal, aunque exige la violencia (alzamiento público y violento) no exige para ello el empleo de armas, pues el mero hecho de que los autores hayan llegado a esgrimirlas, sin que sea preciso, que las hayan utilizado, constituye un elemento de agravación de la conducta descrita en el tipo básico, elemento que aparece expresamente contemplado en el artículo 473.
“Así pues, aunque la violencia debe estar necesariamente presente, cabe una rebelión sin armas. No se opone a ello la existencia en el Código Penal cuando se cometa con armas, pues no suponen otra cosa que previsiones legales para los casos más graves”, subraya la Sala en respuesta a Jordi Cuixart que se refería en su recurso como ejemplos de rebelión a los alzamientos militares de 1936 y de 1981.
La Sala indica que “no es descabellado sostener en este momento procesal que existe un alzamiento cuando las autoridades legítimas de una Comunidad Autónoma, integrada como parte de España, deciden, desde el ejercicio del poder, derogar de hecho las Constitución, el Estatuto que garantiza y regula su amplísimo autogobierno, y el resto del ordenamiento jurídico que se oponga a sus designios, sustituyendo todas esas normas por otras emanadas de sus propios órganos legislativos, negando con todo ello la autoridad del Estado y constituyéndose en un poder político absolutamente autónomo, utilizando de forma torticera un poder que les fue conferido con otras y muy diferentes finalidades”.
Por otro lado, añade que existen indicios suficientes de que existieron actos de violencia, al menos, aunque no los únicos, en los días 20 de septiembre y 1 de octubre. La violencia –precisa el tribunal- se ejerció sobre las personas, como resulta del número de heridos; y sobre las cosas, lo que resulta valorable como amenaza de inmediata violencia contra las personas.
Por todo ello, la Sala considera que los hechos encajan en el delito de rebelión o en defecto de alguno de ellos, de sedición, aunque el bien jurídico protegido en ambos delitos es distinto. El primero está incluido entre los delitos contra la Constitución y el segundo lo está entre los delitos contra el orden público, de manera que las finalidades de la acción de alzamiento público contempladas en la rebelión no son precisas en el delito de sedición.
Malversación y desobediencia
En relación con el delito de malversación, la Sala rechaza que exista indefensión puesto que no se trata de hechos nuevos sino “precisiones fácticas del mismo hecho”, relativas a haber utilizado fondos públicos para la satisfacción de los gastos originados por las actividades ilegales relacionadas con la celebración del referéndum del 1 de octubre.
En lo que se refiere a los delitos de desobediencia, algunos de los recurrentes habían alegado que se acogieron al Reglamento del Parlament y que su actuación está protegida por la inviolabilidad parlamentaria.
La Sala se remite a los argumentos que ya ha venido esgrimiendo en autos anteriores, pero considera importante recordar que los actos de desobediencia por los que han resultado procesados los miembros del Parlament no son hechos aislados.
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