España
La Junta Electoral Central sanciona al Presidente de la Generalitat

Quim Torra multado con 5.500€ por lanzar mensajes a favor de los golpistas presos: «No lo voy a pagar»

El organismo impone una sanción a Torra de 3.000 euros por un mensaje difundido por los canales institucionales de la Generalitat.

Además, la JEC castiga a Torra con multa, de 2.500 euros, por enviar el mismo día 23, un correo electrónico a los funcionarios de la Generalitat.

La Junta Electoral Central (JEC) ha multado a Quim Torra por quebrantar el principio de neutralidad que deben respetar los poderes públicos durante los periodos electorales. El presidente de la Generalitat de Cataluña tendrá que pagar 5.500€ por haber difundido, durante la campaña electoral de las elecciones generales del pasado 28 de abril, mensajes en favor de los golpistas catalanes presos por el ‘procés’ o huidos de la Justicia española.

El presidente autonómico, por su parte, ha asegurado este lunes que no pagará las multas que le ha impuesto la Junta Electoral: «No pienso pagarlas. La libertad de expresión está en cuestión ahora mismo en el Estado español. Siempre que se castigue la libertad de expresión la volveremos a ejercer y seremos consecuentes», ha afirmado.

El organismo impone una sanción a Torra de 3.000 euros, por un mensaje difundido por los canales institucionales de la Generalitat, con motivo del Día de San Jordi, el pasado 23 de abril, en el que achacaba a la «represión del Reino de España» la situación de los políticos «presos» o «exiliados». «Los juicios políticos no se pueden tolerar», afirmaba también en ese mensaje.

Además, la JEC castiga a Torra con multa, de 2.500 euros, por enviar el mismo día 23, un correo electrónico a los funcionarios de la Generalitat en el que hacía referencia al «nefasto 155» o la ausencia en las celebraciones de San Jordi de «el presidente Puigdemont y los consejeros de su Gobierno que están con el en el exilio o en prisión».

La Junta Electoral Central concluye que, con estos mensajes, Torra incurrió en la infracción tipificada en el artículo 153 de la Ley Electoral, vulnerando el principio de neutralidad que deben respetar los poderes públicos durante el periodo electoral, dado que el contenido de los mismos coincide con el de algunas formaciones que se presentaban a aquellos comicios, en referencia a las independentistas.