¿Qué pasa si no estoy en casa cuando me llegue la notificación para estar en una mesa electoral?
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Qué pasa si no me presento a una mesa electoral: las excusas para librarte y que no te multen
El 23 de julio los españoles tendrán que volver a acudir a votar, esta vez en las elecciones generales. Muchos ya han recibido la notificación de Correos que les informa de que tienen que ejercer de presidente o vocal en una mesa electoral. En este sentido, hay algunas personas que se preguntan qué puede ocurrir si les toca estar en una mesa y no recogen la notificación. A continuación, te lo explicamos.
Notificación para la mesa electoral
El nombramiento de los miembros de una mesa electoral se realiza mediante sorteo público. Los seleccionados reciben una carta certificada en su domicilio acompañada de un manual de instrucciones para la jornada electoral.
Las notificaciones ya han empezado a entregarse. Carteros de Correos o agentes de la Policía Local son los encargados de comunicar a los designados su función, y podrán ir hasta tres veces al domicilio. Si la persona en cuestión no se encuentra en casa, se dejará un aviso para que acuda a una oficina postal.
Al respecto, cabe destacar que no recoger el aviso no supone que el elegido esté exento de acudir a la mesa electoral el 23 de julio. De hecho, si un vocal o presidente no se presenta a la cita y no tiene un motivo justificado, será sancionado.
Qué pasa si no recojo la notificación
Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas (LPACAP) «cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, «previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente».
Por tanto, el hecho de no recoger la notificación no implica que el afectado no tenga que presentarse el día de las elecciones en el colegio que le corresponda.
¿Puedo librarme de estar en la mesa?
Antes de explicar los supuestos que permiten librarse de la mesa electoral, es preciso recordar que en caso de ser convocado y no presentarse, la sanción puede ser muy grave. De hecho, según establece el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral Central, «el presidente y los vocales de las mesas electorales, así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses».
Hay que destacar que las vacaciones no son una excusa para evitar la presencia en la mesa electoral, pero sí hay varios supuestos que se pueden exponer. Te lo explicamos a continuación:
- Ser mayor de 65 años.
- Tener una discapacidad o una incapacidad permanente absoluta.
- Estar incapacitado temporalmente para el trabajo debido a una baja médica.
- La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de un miembro de mesa electoral.
- Estar embarazada de seis meses o más o estar en una situación de riesgo de embarazo.
- La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
- La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.
- Estar interno en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico.
- Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
- Haber sido víctima de un delito declarado o presunto, en el cual el condenado o investigado tenga una pena de prohibición de aproximación y pertenezca al mismo colegio electoral.
- La previsión de una intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes el día de la votación, los días anteriores o en el día siguiente a la jornada electoral.
- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral. El interesado deberá acreditar dicha pertenencia y, si no fuera conocido por notoriedad, deberá justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad.
- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
- La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.
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