España
ELECCIONES GENERALES 23J

¿Qué pasa si no estoy en casa cuando me llegue la notificación para estar en una mesa electoral?

  • Paula Benito
  • Portadista y redactora de información de última hora. Escribo sobre política, internacional y sociedad. Antes, en La Sexta. Contacto: paula.benito@okdiario.

El 23 de julio los españoles tendrán que volver a acudir a votar, esta vez en las elecciones generales. Muchos ya han recibido la notificación de Correos que les informa de que tienen que ejercer de presidente o vocal en una mesa electoral. En este sentido, hay algunas personas que se preguntan qué puede ocurrir si les toca estar en una mesa y no recogen la notificación. A continuación, te lo explicamos.

Notificación para la mesa electoral

El nombramiento de los miembros de una mesa electoral se realiza mediante sorteo público. Los seleccionados reciben una carta certificada en su domicilio acompañada de un manual de instrucciones para la jornada electoral.

Las notificaciones ya han empezado a entregarse. Carteros de Correos o agentes de la Policía Local son los encargados de comunicar a los designados su función, y podrán ir hasta tres veces al domicilio. Si la persona en cuestión no se encuentra en casa, se dejará un aviso para que acuda a una oficina postal.

Al respecto, cabe destacar que no recoger el aviso no supone que el elegido esté exento de acudir a la mesa electoral el 23 de julio. De hecho, si un vocal o presidente no se presenta a la cita y no tiene un motivo justificado, será sancionado.

Qué pasa si no recojo la notificación

Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas (LPACAP) «cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, «previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente».

Por tanto, el hecho de no recoger la notificación no implica que el afectado no tenga que presentarse el día de las elecciones en el colegio que le corresponda.

¿Puedo librarme de estar en la mesa?

Antes de explicar los supuestos que permiten librarse de la mesa electoral, es preciso recordar que en caso de ser convocado y no presentarse, la sanción puede ser muy grave. De hecho, según establece el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral Central, «el presidente y los vocales de las mesas electorales, así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses».

Hay que destacar que las vacaciones no son una excusa para evitar la presencia en la mesa electoral, pero sí hay varios supuestos que se pueden exponer. Te lo explicamos a continuación: