Protección de Datos multó a Vox por no dar de baja a un militante de una lista de correo
La Agencia Española de Protección de Datos (APED) ha publicado una resolución contra Podemos por revelar en octubre de 2019 datos de carácter personal de una mujer, propietaria de un piso cuyos inquilinos iban a ser desahuciados. Aquel vídeo de la actual ministra de Igualdad, Irene Montero, provocó una ‘cacería’ contra esa propietaria y contra otra mujer con el mismo nombre y apellido. Pese a las amenazas que recibieron y la gravedad de los hechos, la AEPD salda sin multa unos hechos a todas luces más graves que otros por los que Vox fue sancionado este mismo año: la formación de Santiago Abascal no dio de baja a un militante de una lista de correo electrónico y tuvo que pagar una multa de 1.500 euros.
Como informa OKDIARIO, Podemos se libra de esta multa por unos hechos que la propia resolución señala de gravedad, ya que afectó a varias personas y se revelaron varios datos personales. Por mucho menos, a Vox se le sancionó con una multa económica por un como una «infracción muy grave».
La resolución es de este año, pero los hechos denunciados se remontan a 2019. El 29 de abril, un militante se puso en contacto por correo electrónico con Vox para notificar la intención de darse de baja del partido y dejar de recibir comunicaciones de cualquier tipo. Días más tarde vuelve a insistir en su petición, que esta vez es respondida desde el partido confirmándole su baja y comunicándole la supresión de todos sus datos personales.
Sin embargo, 5 meses más tarde, en octubre, el ex militante recibe otro mail -genérico, sin interpelarle directamente- en su bandeja de correo con remitente de Vox, informándole que el partido buscaba apoderados para las elecciones generales del 10-N. El ex militante de la formación decide denunciar al partido, y la Agencia de Protección de Datos inicia ese expediente que termina en sanción.
La resolución de la AEPD, justo antes de calificar como «muy grave» estos hechos, sin embargo los minimiza considerando que «solo se ha visto afectada una persona por la conducta infractora», que el perjuicio «existe» pero «se puede considerar que no es significativo», y que «no se tiene constancia de que la entidad hubiera obrado dolosamente, aunque la actuación revela falta de diligencia grave» por parte de VOX.
Una exposición muy diferente a la que desarrolla la resolución contra Podemos, que resalta la gravedad de la revelación de datos realizada por Irene Montero y que, sin embargo, se salda sin multa.
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