Los propietarios tardan un año y medio en tener una sentencia para desalojar a los okupas según el CGPJ
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Según el informe Estimación de los tiempos medios de duración de los procedimientos judiciales elaborado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el tiempo medio de resolución (en primera y segunda instancia) de los juicios verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas llega a los 18 meses.
En datos de 2021, la duración media en España de estos procedimientos en los jugados de Primera Instancia fue de 9,6 meses, a lo que habría que sumar los ochos meses y medio que tardan las audiencias provinciales en resolver la subsiguiente apelación al fallo inicial. Un total de 18 meses para obtener una sentencia firme.
También en este caso el vivir en un lugar u otro tiene relevancia. Los peor parados son los castellanoleoneses, en el que los tiempos acumulados entre primera instancia y apelación supera los dos años y medio, o los murcianos en la que esta demora judicial alcanza los 21,5 meses entre las dos instancias.
Más afortunados son los asturianos que consiguen finalizar el proceso judicial en poco más de nueve meses o los aragoneses, que obtienen la decisión firme en menos de once meses.
Y todo ello a pesar de la reforma en la Ley de Enjuiciamiento Criminal operada por la llamada «Ley Antiokupas» ( Ley 5/2018), promovida por el Gobierno de Mariano Rajoy y que fue la última de las de su mandato en entrar en vigor.
La Ley 5/2018, introdujo un subtipo dentro del juicio verbal para recobrar la posesión. Se trata de un proceso civil sumario destinado a agilizar el proceso judicial de retorno al legítimo propietario de la posesión de un bien inmueble destinado a vivienda que ha sido ocupado ilegalmente (ocupación ni consentida ni tolerada) y restituirla a su legítimo poseedor, aun cuando se desconozca quien sea el autor del despojo.
El objeto de este proceso queda limitado a la reclamación de la posesión de inmuebles que tengan la consideración de vivienda (o parte de ella), sin distinción de que se trate de vivienda habitual o de segunda vivienda, pero excluyendo a locales de negocio.
Si bien es cierto que con ese procedimiento se puede solicitar el desalojo inmediato de la vivienda y su retorno al propietario como medida cautelar previa a la resolución definitiva del pleito -si el demandante lo hubiera solicitado – no es menos cierto que es una medida que debe adoptarse por el tribunal, y es aquí donde el tiempo de la justicia sigue sus propias leyes.
Críticas del Defensor del Pueblo
La lentitud de la justicia es un elemento constatado en los informes del propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que los atribuye entre otras causas a «problemas estructurales» como cortas plantillas, excesivas cargas de trabajo o una deficiente planta judicial. Elementos que también se denuncian en el último informe del Defensor del Pueblo, que se hace eco de las numerosas quejas recibidas por la demora judicial.
Curiosamente, a pesar del impacto que esta situación tiene en la vida cotidiana de muchas personas, para los españoles -según el Barómetro del CIS- la Administración de Justicia se sitúa en trigésimo lugar entre sus preocupaciones.
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