España
'Caso Begoña Gómez'

Peinado explica que Begoña Gómez y su asesora se enfrentan hasta 16 años de prisión si son condenadas

El auto de apertura de juicio oral dictado este sábado por el magistrado Juan Carlos Peinado establece que el abanico punitivo de «penas privativas de libertad» que pudiera serle aplicado a las acusadas es el comprendido entre las penas de dos años a 16 años.

La horquilla resulta de sumar las penas en abstracto de los cuatro delitos por los que Begoña Gómez y Cristina Álvarez Rodríguez afrontarán juicio ante un tribunal del jurado: tráfico de influencias, corrupción en los negocios en el sector privado, apropiación indebida y malversación de caudales públicos. El empresario Juan Carlos Barrabés, tercer acusado, responde únicamente por los dos primeros delitos y queda fuera de ese cálculo.

La cifra no es baladí. En el sistema penal español, la suspensión de la ejecución de una pena privativa de libertad sólo es posible cuando esta no supera los dos años. Superado ese umbral, una condena conllevaría el ingreso efectivo en prisión.

Penas por delito

El desglose que recoge el auto es el siguiente. El delito de tráfico de influencias está castigado con pena de seis meses a dos años de prisión. El delito de malversación lleva aparejada una pena de uno a cuatro años, respectivamente. El delito de corrupción en los negocios prevé una pena de seis meses a cuatro años. Y el delito de apropiación indebida oscila entre uno y seis años de prisión, o entre seis meses y dos años.

El magistrado ha subrayado que, incluso en el escenario más favorable para las acusadas —penas mínimas para cada delito—, la suma ya alcanzaría los dos años de prisión, que es precisamente «el escenario más favorable». En cualquier otra hipótesis, la condena superaría ese umbral y haría inviable la suspensión.

Es, precisamente, este cálculo el que el juez ha utilizado para justificar la adopción de medidas cautelares de naturaleza personal: la retirada de pasaportes, la prohibición de salir del territorio nacional y la obligación de comparecencia apud acta dos veces al mes ante los juzgados de Plaza de Castilla, en Madrid.

Peinado ha tardado seis días, desde el lunes hasta este sábado, para decidir sobre estas cuestiones para blindar toda la motivación para evitar hipotéticas correcciones de la instancia superior.

Penas para Begoña Gómez

La acumulación de cuatro delitos sobre las dos acusadas principales no ha sido casual ni automática. El auto dedica decenas de páginas a justificar la conexidad entre todos ellos, apoyándose en el acuerdo de un pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 2017, que establece que el Tribunal del Jurado puede conocer de delitos conexos aunque no sean de su competencia propia cuando «la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento».

El juez ha concluido que el tráfico de influencias actúa como «eje sobre el que pivota el resto de los posibles delitos», de manera que sin esa «prevalencia moral por parte de la investigada Begoña Gómez, no puede afirmarse que los actos que se llevan a cabo» por los demás encausados habrían tenido lugar.

El Ministerio Fiscal, que ha pedido el sobreseimiento en todas sus intervenciones a lo largo de la instrucción iniciada en 2024, deberá presentar ahora escrito de conclusiones provisionales en el plazo de diez días.

Su posición diverge radicalmente de la de las acusaciones populares, entre las que figuran asociaciones como HazteOir, Iustitia Europa, el Movimiento de Regeneración Política de España, el partido Vox y el sindicato Manos Limpias, además de la propia Universidad Complutense de Madrid como actor civil.

La UCM ha cuantificado provisionalmente su perjuicio en 113.509,32 euros, desglosados en 108.765,79 euros en contratos suscritos con terceros para el desarrollo del software y 4.743,53 euros en costes de personal.

A esos gastos directos habría que añadir las aportaciones de las empresas colaboradoras: Indra aportó 128.442 euros, Telefónica 50.000 euros y Google 110.000 euros, parte de los cuales —70.000 euros— nunca constaron en las cuentas universitarias.

Juicio oral con jurado

La causa pasará ahora a la Audiencia Provincial de Madrid, cuya sección competente deberá designar al magistrado presidente del jurado. Será ese tribunal ciudadano, compuesto por nueve jurados y tres suplentes según la Ley Orgánica 5/1995, el que decida en última instancia si los hechos investigados merecen condena.

Dieciséis años es el techo teórico de una condena que nadie puede garantizar ni descartar. Dos años es el suelo a partir del cual la cárcel deja de ser evitable. Entre esos dos números, la vida pública española aguarda un veredicto que, sea cual sea su signo, pasará a los libros de historia.