Palo del juez a Monedero por cobrar de la ‘Complu’ y Maduro a la vez: «El mal ajeno no justifica el suyo»
No hubo indefensión, ni vulneración de la intimidad ni de la presunción de inocencia, el desconocimiento de las leyes no exime de su cumplimiento, el mal realizado por otro no justifica el cometido por uno mismo y la infracción no ha prescrito. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Madrid ha dado un revolcón sin precedentes a Juan Carlos Monedero, fundador de Podemos.
Monedero pretendía que la Justicia anulara la suspensión de funciones que, por 6 meses, el rector de la Universidad Complutense le impuso por una falta disciplinaria muy grave: realizar trabajos de consultoría para Venezuela, Bolivia, Ecuador y Nicaragua bajo la pantalla del Banco del Alba siendo profesor titular de la Universidad, por los que recibió 425.000 euros en un solo desembolso. La sentencia que adelanta OKDIARIO avala la sanción de suspensión que impuso la Complutense a su profesor.
El escándalo estalló en 2015, cuando se conoció que Monedero había recibido tal cantidad del banco en la órbita del chavismo siendo profesor titular de Ciencia Política y sin haber solicitado el previo permiso de compatibilidad.
A la vista de las informaciones, el servicio de inspección de la Complutense abrió un procedimiento de información reservada que Monedero ha tratado de tumbar en su recurso como «causa de indefensión». El Juzgado estima que «no puede alegarse indefensión porque se le preguntó y pudo defenderse de forma amplia y sin cortapisa alguna».
No hubo indefensión
El proceso de información reservada desembocó en un expediente disciplinario por la presunta comisión de una falta continuada muy grave e incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades. El Juzgado tumba también la alegación de vulneración de la intimidad esgrimida por Monedero con esta contundencia: «Tal alegación carece por completo de base porque el Boletín Oficial del Registro Mercantil (al que se incorporó el expediente) es público y precisamente su función es dar publicidad de los actos de naturaleza mercantil que tienen acceso al Registro. No hay ningún dato de carácter personal o reservado en tal Boletín».
Monedero alegó que el servicio de inspección se arrogó funciones correspondientes al instructor del expediente. Pero la sentencia del Juzgado de los Contencioso-Administrativo le recuerda que, pudiendo hacerlo, «el demandante en ningún momento recusó a la instructora ni a la secretaria del expediente».
La sentencia da una lección de primero de Derecho a Monedero y le recuerda que «la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento»
El fundador de Podemos recibe un zasca judicial sin parangón cuando la sentencia rechaza su alegación de que desconocía el procedimiento: «Desde su primera redacción, firmada por la Reina Regente Doña María Cristina de Habsburgo-Lorena en 24 de julio de 1889, el Código Civil señala que la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento». La sentencia no se queda en esta lección, y añade: «»No hay indefensión del demandante, que pudo disponer, examinar y alegar cuanto le pareció conveniente a lo largo de la información reservada y del expediente propiamente dicho».
La sentencia tampoco atiende la reclamación de Monedero en el sentido de que el procedimiento de la Complutense se inició a raíz de unas informaciones periodísticas y de que la denuncia fuera presentada por el Sindicato Manos Limpias: «Es indiferente a estos efectos los avatares posteriores del mismo y su implicación en otros procesos judiciales, o que sus dirigentes se hallen en una u otra situación procesal. Lo importante es que se puso en conocimiento de la autoridad académica la posible situación irregular del demandante, pero cuando ya se había incoado la información previa».
Infracción continuada
Tampoco admite el Juzgado la pretensión de Monedero de que las notificaciones fueran defectuosos, ni que la infracción hubiera prescrito al alegar Monedero que el trabajo por el que cobró 425.000 euros se realizó en verano de 2011. «Esto es una mera alegación sin prueba alguna que lo acredite», dice la sentencia. En cambio, según el fallo, consta claramente que «el contrato fue suscrito el 31 de octubre de 2013 entre el Banco del Alba y la sociedad unipersonal Caja de Resistencia Motiva 2 Producciones, cuyo único social es el demandante».
Se trata, pues, de una infracción continuada. Y puesto que el expediente administrativo se incoó el 7 de octubre de 2015, «no habían transcurrido desde la fecha del contrato más que 1 año y 11 meses». Al tratarse de una infracción muy grave, ésta no prescribe hasta los tres años.
En sus alegaciones al pliego de cargos, Monedero sólo solicitó una prueba: la certificación por la Complutense de la autorización de compatibilidad o de resolución de expedientes disciplinarios de 15 profesores que citó con nombres y apellidos. Pretendía demostrar que la Universidad no se estaba comportando con él como lo había hecho con otros colegas.
Monedero pretendía ampararse en la supuesta ilegalidad de otros y la sentencia le recuerda que «el mal realizado por otro no justifica el cometido por uno mismo»
Y es aquí donde el fundador de Podemos se lleva otro zasca monumental del Juzgado por su desconocimiento mínimo de la ley: «Pocas pruebas son tan perfectamente declaradas inadmisibles (…) Como ha señalado reiterada, tenaz y contundentemente la jurisprudencia, la igualdad del artículo 14 de la Constitución sólo puede predicarse dentro de la legalidad, no fuera de ella, o dicho de forma más clara, el mal realizado por otro no justifica el cometido por uno mismo».
Por último, la sentencia desestima la vulneración del derecho a la presunción de inocencia alegado por Monedero. Y lo hace con este argumento: «El propio recurrente reconoce que es el socio único de la entidad mercantil que confeccionó el informe por el que se pagaron 425.000 euros, lo que difícilmente puede interpretarse como creación artística o intelectual propia de un profesor universitario».
En un único punto estima la sentencia el recurso de Monedero: fijar la sanción de suspensión de funciones en cuatro meses, rebajando en dos la impuesta por la Universidad Complutense.
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