Medina y Luceño absueltos de estafar al Ayuntamiento de Madrid con mascarillas para el Covid
Condenan a Luceño a tres años de cárcel por un delito contra la Hacienda Pública
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto del delito de estafa agravada y falsedad en documento mercantil a Luis Medina y Alberto Luceño. La Fiscalía de Madrid acusaba a los empresarios de haber engañado al Ayuntamiento de Madrid en la venta de material sanitario en marzo de 2020, en plena pandemia del Covid.
La sentencia, notificada este miércoles, sí condena a Luceño a tres años de cárcel por un delito contra la Hacienda Pública y a otros ocho meses por falsedad en documento oficial. El empresario tendrá que pagar una multa de 3,5 millones de euros.
El juicio terminó y quedó visto para sentencia el pasado 27 de febrero. Entonces, las defensas reclamaron al tribunal la absolución de sus clientes en su alegato final. A ojos de los abogados de Medina y Luceño, no se acreditó la estafa.
La sentencia refleja que «al analizar la prueba practicada» se concluye que no mintieron al consistorio madrileño, ya que no alegaron haber tenido «una experiencia de la que carecían». Tampoco se ha demostrado que los acusados no podían conocer si algún producto venía con «determinadas deficiencias».
También niega el juez en su escrito que Medina y Luceño «afirmaran mendazmente que no percibían comisión». Es decir, que no ocultaron en ningún momento que fueran a cobrar por la intermediación. Pero, en todo caso, se explica que no estaban «obligados a informar al comprador», es decir, al consistorio, de «la existencia de una comisión y su importe».
No tenían por qué exponer sus márgenes
A ojos del tribunal, no es «usual» que «los compradores de cualquier producto conozcan cómo se determina el precio final de adquisición y cuáles son los márgenes del productor, distribuidor y demás intermediarios en la operación». El magistrado recuerda que las acusaciones reconocieron esto y centraron «más su atención en el importe desmesurado ciertamente de la comisión que en su existencia».
De este modo, la Audiencia Provincial concluye que «no existe para la Sala un engaño penalmente relevante por parte de los acusados». «No ocultaron algo que estuvieran obligados a poner de manifiesto a la compradora», Elena Collado, responsable de compras del Ayuntamiento de Madrid.
«La compra se decidió» por parte de la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid (SFM) «en consideración a dos condiciones básicas en el contrato de compraventa, básicamente sobre la cosa vendida y el precio, condiciones que conocía y pudo negociar o simplemente no aceptar», reconoce el juez.
Luceño, condenado
Por otro lado, se considera probado el delito de «falsedad en documento oficial» cometido por Luceño. Por ello se le condena a ocho meses de prisión y ocho meses de multa. Se trata de un documento en el que se atribuye ser «agente oficial del Gobierno chino»; otro en el que se ampliaba su capacidad para moverse durante el confinamiento a «todo el territorio nacional» y «durante todo el tiempo que dure el confinamiento»; otro que simulaba ser «un carnet del CNI» y, por último, una carta del Ayuntamiento de Madrid a la que, sin alterar el contenido, añadió «logotipos del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, y una marca de agua con el escudo de España».
El juez también condena a Luceño por «un delito contra la Hacienda Pública» por no haber declarado «determinados rendimientos profesionales obtenidos por su actividad personal e individual» y haberlos atribuido a una sociedad. Esta «no estaba constituida al tiempo de realizar la actividad» y tampoco «había intervenido para obtener dichos rendimientos».
El magistrado cifra la cantidad que se ahorró el empresario en los 1.351.386,29 euros en la cuota del referido ejercicio fiscal. El juez ha recogido que Luceño «presentó una declaración complementaria del IRPF». Sin embargo, la presentó después del plazo que establece la ley para hacerlo, es decir, «antes de la notificación al obligado tributario de la actividad inspectora». Además, el tribunal asegura que tampoco se abonó la cuota defraudada por el empresario. Por esto se le impone una pena de tres años de prisión y una multa de 3,5 millones de euros.
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