Marchena ve conspiración para la rebelión en el 1-O pero el resto de la Sala opina que fue sedición
La sentencia del Tribunal Supremo por el juicio del 1-O llega a su fin y dos posturas lidian en estos momentos por liderar le resolución. La primera de ellas es la del presidente de la Sala, el magistrado Manuel Marchena, quien defiende la tesis de la “conspiración para la rebelión” (que implica una pena de hasta siete años y medio de cárcel), que se sumaría al delito de sedición (entre 10 y 15 años de cárcel).
La segunda es la postura que gana enteros en estos momentos, y es la de que la posible condena por rebelión (entre 15 y 25 años de cárcel) deje paso a la de sedición para los cabecillas del golpe separatista del 1-O, un tipo con penas claramente inferiores. Esta segunda tesis está comandada por la magistrada Ana Ferrer.
Los plazos se cierran y la sentencia será publicada previsiblemente el día 14 de octubre. Y la pelea final sobre el tipo aplicable a los cabecillas del golpe efectuado el 1-O, entre ellos, el líder de ERC, Oriol Junqueras, se define en estos momentos.
La tesis inicialmente mantenida tanto por la Fiscalía como por la acusación particular, centrada en que la celebración ilegal del referéndum separatista fue constitutiva de un delito de rebelión, parece perder fuerza en este tramo final.
El Tribunal Supremo se inclina por un delito de sedición. Y Marchena busca salvar, al menos, la aparición penal, aunque sea mínima, de lo que la Fiscalía dio por seguro: la rebelión.
Hoy por hoy, en el Supremo se da por hecho que las condenas no mantendrán el tipo de rebelión. Pero Marchena busca que se adecue a la tesis de “conspiración para la rebelión”, algo que elevaría las penas al sumarse al delito de sedición, y que no exigiría la constatación plena de la existencia de violencia, sino el hecho de que se buscó ese choque violento como parte de la estrategia golpista.
Pero Marchena lo hace bajo amenaza de aparición de votos particulares en la sentencia, cosa que el Tribunal Supremo sabe que no se puede permitir porque se trata de un asunto especialmente delicado y nadie en el Alto Tribunal quiere dar una imagen de fractura en un asunto tan abrumadoramente de Estado como el de la defensa de la unidad de España y la Constitución frente a un golpe separatista.
Y esa es en estos momentos la pugna final: la de si prevalece un rastro de la tesis de rebelión o si, por el contrario, la presión de los magistrados más cercanos a Ferrer hacen valer el temor a uno o varios votos particulares para que la sentencia se adecue plenamente a un delito de sedición.
Hay que recordar que la Fiscalía del Tribunal Supremo ha calificado ya de «golpe de Estado» lo que ocurrió en Cataluña entre marzo de 2015 y octubre de 2017. Y lo ha hecho poniendo especial énfasis en lo que pasó el otoño de ese último año, fechas en las que todo el entramado separatista se culminó con la celebración del referéndum ilegal del 1-O y la declaración unilateral de independencia.
Por todo ello, la Fiscalía consideró probada la existencia de un delito de rebelión: porque los acusados se valieron de la «violencia suficiente» y «necesaria» para intentar lograr en esas fechas un contexto “insurreccional» que permitiera la derogación de la Constitución y la separación de una parte de España.
El Ministerio Público, de hecho, adjudicó esa calificación penal a los principales líderes golpistas sentados en el banquillo –entre ellos Oriol Junqueras, al que la Fiscalía considera el «motor de la rebelión» junto al prófugo Carles Puigdemont–. Y, por todo ello, la Fiscalía decidió mantener la petición de penas de 16 a 25 años de cárcel para los nueve acusados en prisión provisional por presunta rebelión.
La Fiscalía argumentó para ello que lo ocurrido encaja con la violencia que requiere el delito de rebelión que recoge el Código Penal en su artículo 472 y que no se puede hablar de sedición -postura defendida por la Abogacía del Estado- porque fue «un ataque contra el orden constitucional, no contra el orden público”.
El Ministerio Público, de hecho, señaló que hubo «violencia física, compulsiva e intimidatoria» y defendió que el «carácter violento de un alzamiento no implica que sea necesario ni la violencia grave ni la violencia armada. No hacen falta ni armas ni militares». Porque era suficiente el uso de las «masas» y el control de los Mossos d’Esquadra para favorecer su estrategia..
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