Marchena pidió cambiar la ley para evitar las listas electorales «con fines obstruccionistas»
Anticipándose, en el año 1994, a la rocambolesca situación en que nos encontramos ahora que varios de los acusados por sendos delitos de rebelión y sedición, procesados en el Supremo, han resultado elegidos diputados.
El magistrado Manuel Marchena, actual presidente del tribunal encargado de enjuiciar a los líderes independentistas catalanes acusados de rebelión y sedición, pidió en su etapa como fiscal, allá por el año 1994, modificar la Ley de Enjuiciamiento Criminal en lo relativo a los procesos penales contra aforados. Entendía, entonces, Marchena que «la no descartable posibilidad de un uso anómalo de las listas electorales, con fines obstruccionistas respecto de investigaciones [judiciales] comprometedoras ya empezadas, añade premura a la conveniencia de la reforma”.
El artículo 71.2 de la Constitución confiere inmunidad parlamentaria a diputados y senadores. Esto significa que durante el ejercicio de su mandato, sólo podrán ser detenidos en el caso de delito flagrante y siempre que, con carácter previo, la Cámara de representación correspondiente haya autorizado -suplicatorio- que sean investigados o procesados. La norma complementa al artículo 71.1 que concede a los parlamentarios inviolabilidad: no serán responsables jurídicamente por las opiniones que emitan en el ejercicio de su actividad y funciones. Ambas garantías buscan proteger a los responsables políticos de cualquier intento de persecución ideológica dentro del Parlamento.
En los últimos días, se ha abierto un debate que cuestiona la necesidad de mantener inmunidad e inviolabilidad en una versión ampliada que las ha hecho convertirse más en un privilegio para sus beneficiarios que en una protección para el normal desarrollo de la función parlamentaria. Especialmente, en la aplicación práctica de la inmunidad que, a través del ‘suplicatorio’ representa una pérdida de independencia y autonomía del poder judicial (Tribunal Supremo) frente al legislativo.
Marchena advertía de lo inadecuado de usar la inmunidad e inviolavilidad de los parlamentarios como refugio político contra la actuación de la
Anticipándose a la incongruencia entre los preceptos legales que, actualmente, siguen regulando la cuestión de la inmunidad parlamentaria y su alcance, Marchena reclamaba -en un artículo técnico publicado en una revista jurídica especializada hace 25 años- una reforma para que “los presos preventivos no disfrutaran de inmunidad» y evitar, así, “las listas electorales obstruccionistas”. Sensu contrario a lo que ahora alegan las defensas de los líderes independentistas catalanes para instar al tribunal colegiado, que encabeza el magistrado, a decretar la libertad provisional de sus defendidos y presentar el correspondiente ‘suplicatorio’ ante el Congreso, lo que suspendería el desarrollo del juicio al ‘procés’ que se está celebrando en el Supremo.
Marchena argumentaba su postura en el hecho de que “las tantas veces reiterada conveniencia de la figura de la inmunidad» que «queda alojada en el legítimo espacio que constitucional e históricamente le es propio, habría de inspirar la necesaria reforma legislativa que impida una extensión desmesurada de la misma, pues dicha prerrogativa ha de huir de todo carácter de injustificable privilegio».
El magistrado -que junto con los otros seis miembros del tribunal que encabeza deberá resolver la polémica suscitada por la petición de los abogados de los acusados Oriol Junqueras, Raül Romeva, Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sánchez, que han sido elegidos diputados en las generales del 28-A- advertía entonces sobre lo inadecuado de utilizar las garantías parlamentarias, inmunidad e inviolabilidad, como refugio político para quienes temen el control y las consecuencias de la actuación de la Justicia.
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