Llarena da 5 días a las partes para que se pronuncien sobre la libertad de Sànchez, Cuixart y Forn
El juez del Tribunal supremo, Pablo Llarena, ha dado traslado este miércoles a las partes para que en el plazo de cinco días informen sobre las peticiones de libertad presentadas por el expresidente de ANC, Jordi Sánchez, el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart y el exconseller de Interior, Joaquim Forn. La petición de información solicitada por Llarena tendrá que ser contestada por la Fiscalía y las acusaciones.
El expresidente de la ANC y número dos de JxCat, Jordi Sànchez, solicitaba ayer al Tribunal Supremo que lo dejara en libertad para poder ser investido en un pleno del Parlament el 12 de marzo. Lo hacía en un escrito al juez Llarena, en el que pedía que su libertad provisional o un permiso para asistir presencialmente al pleno.
Argumentaba que si no se le permite ir al pleno se estarán «vulnerando sus derechos políticos y no se estará respetando la voluntad de un Parlament elegido democráticamente».
Mientras tanto, el Tribunal Constitucional rechazaba hoy excarcelar al que fuera presidente de la Asamblea Nacional Catalana ANC y actual diputado electo de Junts per Catalunya (JxCAT) mientras estudia el recurso de amparo que éste ha presentado contra la medida cautelar que dictó el 16 de octubre contra él la titular del Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional Carmen Lamela.
La juez Lamela enviaba a la prisión madrileña de Soto del Real a Jordi Sànchez junto al presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, por presuntos delitos de sedición.
Por su parte, el exconseller de Interior, Joaquim Forn, cumple 4 meses encarcelado en Estremera investigado por delitos de rebelión, sedición y malversación. En los últimos meses, el magistrado Llarena ha denegado su libertad por riesgo de reiteración delictiva.
El instructor del Supremo subrayaba como factores para apreciar el riesgo de reiteración delictiva “la incerteza que existe de que la voluntad política mayoritaria sea respetar el orden legal para lograr la aspiración de independencia que aun hoy comparte el investigado” y “la todavía cercana determinación con la que el investigado condujo su grave actuación delictiva”, aun cuando sus aportaciones tengan que ser necesariamente ajenas a la actividad parlamentaria a la que ha renunciado.
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