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La ley LGTBI de Podemos vulnera decenas de artículos de la Constitución, según los letrados del Congreso

Podemos se salta la Constitución a la torera con su proposición de ley contra la discriminación del colectivo de lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgénero a intersexuales (LGTBI). Los letrados del Congreso de los Diputados aseguran que vulnera una decena de artículos de la Constitución.

El documento ha analizado la redacción de esta ley, en fase de tramitación en la Cámara Baja, en la que ha descubierto diversas deficiencias, en cuanto a incompatibilidad con la Carta Magna, pero también en su intención de reformar otras leyes sin tener rango de Ley Orgánica.

Uno de los principales problemas que registra el informe en este texto, es que existen varios artículos que invaden competencias autonómicas, además, señalan que hay medidas que «pueden chocar con la proclamación de pluralismo político», con derechos fundamentales como la libertad de pensamiento, ideológica y religiosa, la libertad de expresión e información o el derecho a la educación en todas sus vertientes.

La norma también choca con el derecho a la Salud cuando pide respeto a la identidad sentida en centros destinados a personas con discapacidad. En este caso, también podría haber incompatibilidad con el derecho a la intimidad personal (del resto de residentes), como ocurre, según los expertos, en un artículo similar relacionado con los centros hospitalarios o penitenciarios.

De hecho, señalan que algunas medidas hacen recaer «una obligación específica sobre los profesionales sanitarios distintas a las que les compete», por lo que, a su juicio, además de introducir una desigualdad de trato no justificada para este tipo de profesionales, es contraria al principio de Igualdad y el principio de Seguridad Jurídica.

Pero, además, los letrados advierten de que la Ley LGTBI «prohíbe» las pruebas, exploraciones o test psicológicos o psiquiátricos para determinar la condición de una persona transexual o transgénero lo que «vulnera el principio de libre desarrollo de la personalidad y el de Intimidad de aquellas personas que sí quieran someterse a ellos.

Reformas que sólo permite una Ley Orgánica

Del mismo modo, consideran que el texto podría resultar contrario al principio de igualdad y al derecho de asociación en artículos que mandatan al Poder Público a prestar su apoyo «inconcreto e indiscriminatorio a un tipo de movimientos asociativos en detrimento de otros».

Los letrados advierten también de que la ley del grupo confederal recoge la creación de una agencia estatal, una figura que fue suprimida por la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, para la que, además, se reclama que una dotación económica para su funcionamiento con partida propia en los Presupuestos Generales del Estado, una propuesta «que supone una quiebra de la autonomía parlamentaria en su vertiente de autonomía presupuestaria de las Cortes, tutelada en el artículo 72 de la Constitución».

Por otra parte, el informe, al que ha tenido acceso Europa Press, señala que la norma del grupo confederal recoge medida que «proclaman derechos fundamentales» por lo que, a su juicio, de mantenerse estos textos como están redactados ahora, habría que «reconsiderar su rango normativo a Ley Orgánica». También amplía el ámbito de aplicación de la Ley de Violencia de Género, una acción que «sólo es factible», según advierten los letrados, mediante la ya mencionada Ley Orgánica.

Finalmente, el informe destaca una serie de artículos que realizan una «derogación no expresa o tácita» de algunas leyes, una «técnica legislativa» que consideran «incorrecta», porque «modifica normas centrales del ordenamiento jurídico sin declararlo expresamente». Este proceso, según señalan, debe hacerse en disposiciones finales e indicando el objeto de modificación, así como el texto que viene a sustituir el vigente hasta ese momento.