Letrados del Congreso y de la Junta Electoral piden que el pateapolicías podemita deje su escaño
Diputados del PSOE aplauden al pateapolicías Alberto Rodríguez pese a su condena e inhabilitación
Vox exige al Congreso que retire la condición plena de diputado al podemita condenado Alberto Rodríguez
El pateapolicías Alberto Rodríguez le dice al Congreso que ya ha «cumplido la condena» para que no le inhabilite
Alberto Rodríguez es diputado de Podemos y acaba de ser condenado por el Tribunal Supremo por patear a un policía. El fallo judicial incluye una multa y la inhabilitación del cargo público de diputado. Pero Podemos pretende incumplir esta última parte de la sentencia, la que le exige devolver el acto de diputado y abandonar el sillón del Congreso de los Diputados. Juristas del Congreso y de la Junta Electoral han alertado ya de que la sentencia recoge la inhabilitación y, por lo tanto, debe ser cumplida en su integridad. Y eso exige la entrega del acta de diputado.
El PSOE y Podemos preparan una trampa para que Alberto Rodríguez pueda mantener su escaño de diputado: una suspensión temporal del cargo para simular que, con ello, ya se ha cumplido la sentencia, tal y como ha publicado OKDIARIO. Pero ese argumento no es suficiente, ni mucho menos, para dar por cumplida la sentencia, según destacan juristas del Congreso y de la Junta Electoral.
La argumentación jurídica de estos letrados es nítida. El diputado podemita ha entregado un escrito a la Mesa del Congreso en el que asegura que el mero pago de la multa es suficiente para dar por cumplida la sentencia. Pero todo lo que expone Alberto Rodríguez es irrelevante si se atiende correctamente a la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General) y se tiene en cuenta, igualmente, las sentencias del Tribunal Constitucional y del propio Tribunal Supremo, esta última muy reciente: de 28 de abril de este mismo año.
Lo relevante es que ha sido condenado por sentencia, firme o no, por un delito contra las instituciones del Estado y se ha establecido una inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo (art. 6.2b) LOREG. En ese texto se detalla que son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal.
Debe dejar su acta
El diputado de Podemos ha aclarado que presentará un recurso ante instancias europeas, pero la ley señala, expresamente, que es irrelevante que la sentencia no sea firme, anulando el argumento del diputado de Podemos.
Por tanto, el asunto está claro y Alberto Rodríguez tiene que abandonar el Congreso de los Diputados. En esa decisión puede actuar la Mesa del Congreso y la propia Junta Electoral Central si ésta no actúa.
La referida sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 4.ª sentencia 572/2021, de 28 de abril de 2021) establece, además, que en nuestro sistema la concurrencia de supuestos de inelegibilidad, impiden el convertirse, en quien concurran, en sujeto pasivo de la relación electoral, y que los supuestos de incompatibilidad se transforman en los de inelegibilidad, impidiendo el acceso al cargo o el cese en el mismo, de modo que aquellos, proclamados y aún elegidos, que han quedado posteriormente afectados por tales causas, incurren en incompatibilidad.
La causa sobrevenida opera, así como supuesto de incompatibilidad, generadora, no de la invalidez de la elección, sino de impedimento para asumir el cargo electivo o de cese, si se hubiera accedido al escaño.
Concluye esa misma sentencia que cabe sustanciar ante la Cámara parlamentaria la inelegibilidad sobrevenida, puesto que no es una competencia exclusiva suya, ya que, bien ante su inactividad o por cualquier otra razón, puede actuar la Administración electoral en aplicación directa de la LOREG, a fin de hacer efectiva la prescripción legal examinada y así restablecer la composición del Parlamento mediante la expedición de la credencial al candidato correspondiente de la lista del cesado por haber perdido su capacidad electoral.
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