Monarquía

La Justicia británica concluye que no es competente para juzgar a Juan Carlos I por acoso a Corinna

Corinna reclamaba 146 millones de euros a Juan Carlos I en concepto de daños y perjuicios

La defensa de Juan Carlos I esgrimió "la evidente falta de credibilidad" de Corinna

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El Tribunal Superior de Inglaterra y Gales ha concluido que el Rey emérito Juan Carlos I no puede ser juzgado en Reino Unido por la demanda por presunto acoso que presentó Corinna zu Sayn-Wittgenstein para reclamarle 126 millones de libras (unos 146 millones de euros) en concepto de daños y perjuicios.

«Mi conclusión principal es que el Tribunal Superior de Inglaterra y Gales carece de competencia para conocer de esta reclamación. Esto se debe a que no se ha interpuesto contra el demandado en su país de domicilio, como es su derecho por defecto; y la demandante no me ha convencido de que tenga argumentos sólidos y defendibles de que su reclamo cae dentro de una excepción a esa regla predeterminada», ha sostenido la juez Collins Rice.

La resolución recalca que Juan Carlos I se ha sometido, o deba considerarse que se ha sometido, a la jurisdicción del Tribunal Superior por su propia conducción de este litigio hasta el momento. La decisión se ha dado a conocer este viernes después de que el pasado julio el tribunal escuchara las alegaciones de la defensa de Juan Carlos I, a cargo del bufete británico Velitor Law.

El equipo jurídico del Rey emérito solicitó entonces que se desestimara la demanda de Corinna zu Sayn-Wittgenstein al considerar que los tribunales de Reino Unido no eran los competentes para conocer de esta demanda. La defensa se basó en el artículo 4 de la regulación de la UE sobre jurisdicción, el cual establece que las personas domiciliadas en un Estado miembro, independientemente de su nacionalidad, deben ser demandadas ante los tribunales de ese país.

Los abogados expusieron en su escrito, al que tuvo acceso Europa Press, que dicha regulación comunitaria operaba en este caso concreto porque se inició antes de que acabara el periodo de transición para el Brexit, fijado hasta el 31 de diciembre de 2020.

Así, insistieron en que los tribunales españoles eran los competentes para ocuparse de la demanda de Corinna zu Sayn-Wittgenstein. A ello, añadieron que «la cuestión clave» era si, en relación con los supuestos actos de acoso, Reino Unido era el lugar donde se produjo el presunto ‘evento dañino’ o el ‘daño directo’, algo que, según apuntaron, los abogados de Corinna no habían demostrado.

«Falta de credibilidad de Corinna»

Otro de los argumentos esgrimidos por la defensa fue «la evidente falta de credibilidad de la demandante». A este respecto, pusieron de relieve que Corinna zu Sayn-Wittgenstein había solicitado permiso para hacer una nueva modificación a su demanda original. «Como sus predecesoras, es incoherente, internamente contradictoria y manifiestamente mala en términos legales», apuntó la defensa del Rey emérito.

En este punto, negó la existencia de «una pauta de conducta» de acoso atribuible al antiguo monarca, reprochando a Corinna que se limitase a relatar «varios incidentes» que, a juicio de la defensa, «son altamente diferentes en cuanto a su naturaleza, tienen lugar de forma esporádica a lo largo de varios años y fueron llevados a cabo por distintas personas (no siempre el demandando) contra diversos objetivos (no siempre la demandada)».

Además, subrayó que las afirmaciones de Corinna -que Juan Carlos I «niega enfáticamente»- no sólo son «falsas» sino también «inconsistentes con las declaraciones públicas hechas por ella» antes de que iniciara el litigio.

De hecho, recordó que, tras la abdicación de Juan Carlos I, el 14 de junio de 2014, Corinna zu Sayn-Wittgenstein «emitió un comunicado de afecto» donde le describe como «un hombre de una profunda humanidad y valentía, un leal y siempre atento amigo», además de un «gigante de la Historia».

Por otro lado, la defensa mostró su malestar por el hecho de que «las acusaciones implican un presunto abuso de poder inconsistente con el importante papel del demandado en la Transición de España hacia una exitosa democracia parlamentaria, y con su largo periodo de servicio como soberano».

La inmunidad del Rey emérito

Las fuentes consultadas por Europa Press señalaron que el objetivo aquella vista de cuatro días era abordar las cuestiones preliminares que quedaron pendientes hasta que se resolviera el alcance de la inmunidad del antiguo monarca.

Fue el pasado 6 de diciembre cuando el Tribunal de Apelaciones de Inglaterra y Gales estableció que Don Juan Carlos goza de inmunidad respecto a las actuaciones previas a su abdicación como Rey de España, en 2014.

Esta decisión judicial implica que la demanda de Corinna, que sitúa el marco temporal del presunto acoso entre 2012 y 2020, sólo podría seguir su curso ante los tribunales británicos por lo ocurrido a partir de 2014.

La empresaria relató en su demanda que Juan Carlos I la habría acosado después de que ella pusiera fin a la relación que habían mantenido. Primero para procurar que la retomaran y después a modo de venganza para perjudicarla en sus negocios, de acuerdo con Corinna.

Reclamó al rey emérito una indemnización por los costes de su tratamiento médico de salud mental, por la «instalación de medidas de seguridad personal y servicios diarios de protección» y por la contratación a «ex diplomáticos y ex funcionarios del Gobierno» para que interviniesen con el fin de «poner fin al acoso» que dice haber recibido.

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