La Justicia avala el proyecto urbanístico Madrid Nuevo Norte, que moverá 25.000 millones en Chamartín
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado Madrid Nuevo Norte, el planeamiento urbanístico que moverá 25.000 millones de euros en torno a la estación de Chamartín, al tumbar los recursos interpuestos contra el plan al afirmar que la actual modificación «no altera la clasificación del suelo ni conlleva un incremento significativo de la edificabilidad para actividades económicas», entre otros argumentos.
Así consta en diversas resoluciones, en las que la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima los nueve recursos interpuestos contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 25 de marzo de 2020, que aprobó la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de la capital en relación a la Prolongación de la Castellana y la Colonia Campamento.
La decisión supone, a la espera del recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el aval a la ordenación urbanística del espacio denominado Madrid Nuevo Norte. Entre los recurrentes figuraban Ecologistas en Acción, la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM), Muñoyerro Desarrollos Urbanos y Propiedades Chamartín S.A..
En contra de los recurrentes, los magistrados concluyen que «no pueden deducir la existencia de desviación de poder o de actuación arbitraria en la aprobación de la modificación, porque basta con acudir a los antecedentes de planeamiento para advertir las razones de la necesaria y obligada colaboración de las administraciones en la ejecución y desarrollo del nuevo ámbito urbanístico».
Los demandantes solicitaban, en primer lugar, que se declarase nulo y se dejasen sin efecto los acuerdos adoptados por la Comunidad de Madrid cuando modificó el Plan General de Ordenación Urbana de 1997, ya que, según su criterio, era una medida llamada a encubrir una revisión del planeamiento urbanístico de la ciudad que se fraguó, además, decían, vulnerándose el principio del procedimiento.
Simultáneamente, solicitaban la nulidad radical del acuerdo por haber sido fruto de un pacto previo entre ADIF/DCN y el Ayuntamiento de Madrid, algo prohibido en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM).
Además, impugnaban el plan porque alteraba el equilibrio entre edificabilidad y cantidad y calidad de las dotaciones, adolece de la adecuada consideración de alternativas de desarrollo urbanístico en su tramitación y evaluación ambiental, o que se aprovecha urbanísticamente de los suelos actualmente afectados al dominio público ferroviario al colocar sobre ellos una enorme losa de hormigón en la que se implantará la mayor parte de las zonas verdes del desarrollo.
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