La Justicia anula la orden del delegado del Gobierno para desviar una protesta contra Sánchez en Ferraz
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluye que "no se producía alteración del orden público"
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anula la orden del delegado del Gobierno, Francisco Martín, de desviar una protesta contra Pedro Sánchez para que no pasara por la sede del PSOE, ubicada en la calle Ferraz. La Sala ha estimado el recurso interpuesto por La Falange contra la decisión de la Delegación del Gobierno sobre la manifestación, bajo el lema «Contra el gobierno corrupto y la degeneración de los partidos políticos. ¡¡Por ESPAÑA!!», prevista para el pasado 22 de noviembre en Ferraz. La convocatoria se produjo a raíz de la aprobación de la Ley de Amnistía por parte de las Cortes.
La resolución judicial, cuya ponencia corre a cargo de la magistrada María del Camino Vázquez Castellanos, desmonta punto por punto los argumentos esgrimidos por la Delegación del Gobierno para alterar el itinerario de la protesta.»No se ha acreditado por la Administración la existencia de razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes, ni se ha fundado adecuadamente por la Administración en la resolución administrativa el motivo de alteración del recorrido comunicado», señala el TSJM en la sentencia consultada por OKDIARIO.
El fallo analiza en profundidad los requisitos necesarios para que la administración pueda limitar o modificar el ejercicio del derecho fundamental de reunión. Los magistrados recuerdan que «el itinerario y lugar de la manifestación son elementos objetivos configuradores del derecho de reunión que tiene en la práctica un relieve fundamental», ya que está «íntimamente relacionado con el objetivo de publicidad de las opiniones y reivindicaciones perseguido por los promotores».
La manifestación había generado cierta atención en redes sociales. Según detalla la sentencia, «la publicación ha obtenido 296.300 reproducciones, 2.000 retweets, 630 ‘me gusta’ y 95 comentarios», aunque el propio informe policial señalaba que este nivel de actividad digital «no necesariamente se traduce en una amplia presencia física».
El informe de la Policía Municipal, citado en la sentencia, indicaba expresamente que «por el estado de los enclaves solicitados no existe inconveniente» y que «a día de la fecha no es conocida la concurrencia de ningún acto con el solicitado». En la misma línea, la Brigada Provincial de Información señalaba explícitamente que «no se tiene conocimiento de la posible asistencia a la manifestación de elementos radicales que pudieran alterar el normal desarrollo de la misma».
La sentencia critica que la Delegación del Gobierno no realizara «una valoración en su integridad del citado informe policial», obviando aspectos relevantes como la previsión de una participación moderada —estimada en unas 150 personas según precedentes recientes— y la ausencia de incidentes en concentraciones anteriores de la misma organización.
Los magistrados establecen que para modificar un itinerario «no es suficiente la mera sospecha o la posibilidad de que la manifestación produzca esa alteración del orden público», sino que se requieren «datos objetivos suficientes» que permitan llegar racionalmente a tal conclusión «a través de un proceso lógico basado en criterios de experiencia».
Manifestaciones en Ferraz
La Delegación de Gobierno descartó que se autorizara el paso por Ferraz por las continuas concentraciones de personas que tuvieron lugar durante los meses de noviembre y diciembre de 2023. Miles de personas se congregaban cada tarde frente a la sede del PSOE y hubo decenas de detenciones. Los magistrados consideran que esta referencia a eventos pasados resulta insuficiente para justificar la modificación del recorrido.
El TSJM recuerda en la sentencia la doctrina del Tribunal Constitucional según la cual «no basta con que existan dudas sobre si el derecho de reunión pudiera producir efectos negativos, debiendo presidir toda actuación limitativa del mismo el principio o criterio de favorecimiento del derecho de reunión». En este sentido, señala que «solamente razones convincentes e imperativas pueden justificar las restricciones a esa libertad».
La resolución es firme y no cabe recurso contra ella. El tribunal no ha impuesto costas procesales a ninguna de las partes»dadas las dudas inherentes a la ponderación de las circunstancias del caso». No es la primera vez que los magistrados del TSJM se pronuncian sobre los límites de la actuación administrativa en relación con el derecho de manifestación, estableciendo que cualquier modificación debe estar sólidamente fundamentada en datos objetivos y actuales, no siendo suficiente la mera referencia a incidentes pasados o la especulación sobre posibles alteraciones del orden público.
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