Ley de Nietos

La Junta Electoral ordena a los consulados justificar dónde censa a los nuevos votantes de la Ley de Nietos

Pretende evitar la manipulación del censo en lugares clave que alterarían los resultados, como viene denunciando OKDIARIO

El Gobierno admite que ya hay 500.000 nuevos votantes entre los 2,5 millones de 'nietos' que han solicitado la nacionalidad

La Junta Electoral ordena a los consulados justificar dónde censa a los nuevos votantes de la Ley de Nietos
Una urna en un día de elecciones en España. (EP)
Nacho Atanes

La Junta Electoral Central (JEC) ha ordenado a los consulados, a través de la Oficina del Censo Electoral, que expliquen los criterios por los cuales están inscribiendo en el censo electoral de uno u otro municipio a los cientos de miles de nuevos votantes nacionalizados gracias a la Ley de Nietos del Gobierno. La JEC pretende evitar manipulaciones del censo en lugares clave que podrían alterar el resultado de las elecciones. La Junta Electoral exige a los consulados de España que estén «suficientemente motivados» los criterios de inscripción de cada nuevo votante nacionalizado en el censo de un municipio u otro, si no se corresponde con su último domicilio en España.

Así contesta el organismo arbitral a Hazte Oír y a las distintas solicitudes que ha recibido en las últimas semanas alertando de la aplicación de esta vía para la obtención de la nacionalidad. «La determinación del municipio de inscripción electoral deberá quedar suficientemente motivada en el expediente cuando no resulte directamente de la última residencia en España, de forma que pueda comprobarse la concurrencia de los criterios aplicables y garantizarse la transparencia, objetividad e igualdad en la formación del censo electoral», reza el texto de la Junta Electoral Central.

La Junta Electoral Central quiere evitar manipulaciones del censo desde fuera de España en circunscripciones clave en las elecciones y saber exactamente cómo está llevando a cabo el Gobierno, a través de los consulados, este proceso de inclusión en el censo de los nuevos nacionalizados por la Ley de Nietos. El Gobierno admite que ya hay 500.000 nuevos votantes entre los 2,5 millones de ‘nietos’ que han solicitado la nacionalidad española.

El sistema actual de adjudicación del municipio donde pueden votar los nuevos nacionalizados viene determinado por una orden ministerial de 2011. En ella se señala que se inscribirá al nuevo votante en el censo del municipio de su última residencia o, en el caso de no haber vivido en el país, el de mayor arraigo propio o de sus ascendientes. Señala, además, que los nuevos votantes nacionalizados que quieran censarse en otro municipio distinto al del arraigo deben presentar documentos y razones que lo justifiquen. Sólo en su defecto, según la orden del 2011, es el consulado el que decide de oficio en qué municipio censa al nuevo votante.

La JEC busca reforzar las garantías jurídicas en la aplicación de la norma que permite recuperar la nacionalidad española a cientos de miles de descendientes de españoles. La Junta busca que se establezca una instrucción para marcar el procedimiento a seguir en estos casos y que homogeneice la actuación de las delegaciones provinciales que tramitan las inscripciones.

Vox pidió suspender cautelarmente el procedimiento de elaboración del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), pero la Junta Electoral Central ha rechazado la petición, incidiendo en que la Constitución también garantiza el derecho a voto de los electores que residen en el extranjero, y en que la administración electoral «no puede sustituir el criterio del legislador». El mismo, según argumenta la JEC, fue el que fijó por ley «las condiciones y el procedimiento» para el ejercicio de este derecho por parte de emigrados.

«No es posible acceder a este tipo de solicitudes. La administración electoral debe aplicar todos los procedimientos dispuestos en la administración mientras sigan vigentes», sentencia la Junta Electoral Central, que, además, aclara a quienes habían cuestionado este procedimiento para la obtención de la nacionalidad que «excede de sus competencias» pronunciarse sobre esta cuestión y hacer valoraciones sobre las leyes y disposiciones reglamentarias de su desarrollo.

Cómo acreditar el arraigo

La JEC quiere saber, además, quién examina esas declaraciones y si queda constancia de los criterios seguidos por la Oficina Consular cuando, a falta de otros criterios, determina el municipio de inscripción y si, en su caso, esos criterios son conocidos o examinados por la Oficina del Censo.

Para obtener esa información solicita a la Oficina que complete su informe y sugiera también cómo puede reforzarse la homogeneización y objetivación de los criterios aplicables por las Oficinas Consulares, con el fin de «preservar la transparencia, objetividad e igualdad en el proceso electoral».

También solicita a la Oficina de Censo la elaboración de una instrucción para las Oficinas Consulares –que será analizada por la propia JEC– en la que se precisen los criterios aplicables para la determinación del municipio de inscripción electoral, especificando, entre otros extremos, la forma de acreditar el mayor arraigo propio o de los ascendientes, la documentación justificativa que podrá aportarse y los supuestos y criterios en los que proceda la determinación de oficio del municipio de inscripción».

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