Juicio del 'procés'

Junqueras recusa a todos los magistrados del Constitucional que revisarán la sentencia del 1-O

El ex vicepresidente de la Generalitat de Cataluña y el ex consejero de Asuntos Exteriores, Raül Romeva, consideran que los jueces tienen un interés personal en la causa porque la sentencia del Supremo los considera "víctimas" del procés.

Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional desestima el recurso de Oriol Junqueras.

Oriol Junqueras y Raül Romeva han recusado a todos los magistrados que actualmente conforman el Pleno del Tribunal Constitucional porque consideran que tuvieron un «interés particular» en el juicio del ‘procés’ y que, por tanto, no podrán revisar de manera objetiva la sentencia del Supremo que les condenó a 13 años y 12 años de prisión, respectivamente, por sedición en concurso medial con malversación.

Los magistrados Juan José González Rivas (presidente), Encarnación Roca Trías (vicepresidenta), Andrés Ollero Tassara, Fernando Valdés Dal-Ré, Pedro José González- Trevijano Sánchez, Antonio Narváez Rodríguez, Juan Antonio Xiol Ríos, Santiago Martínez-Vares García, Alfredo Montoya Melgar, Ricardo Enríquez Sancho, Cándido Conde-Pumpido Tourón y María Luisa Balaguer Callejón, incurren -según la defensa de Junqueras y Romeva- en causas «subjetivas» de recusación que comprometen la imparcialidad del Tribunal al que pertenecen.

Además, aseguran ambos políticos separatistas catalanes en el escrito registrado este martes ante el Constitucional, que el Pleno del órgano judicial tiene «intereses y sesgos ideológicos» por lo que no es independiente para analizar ahora la sentencia condenatoria del Supremo «en trámite de amparo».

«La sentencia condenatoria recurrida en amparo sitúa como ‘víctima’ de los hechos en términos suficientemente explícitos al propio Tribunal Constitucional», aseguran los golpistas. «El Tribunal Supremo lo establece claramente, en la página 26 de su Auto de 29 de enero de 2020, cuando dice que los acusados contribuyeron a la hostilidad frente a las instituciones del Estado, especialmente frente al TC» que anuló todas las resoluciones del Parlament orientadas a la celebración del referéndum ilegal del 1-O y a la Declaración Unilateral de Independencia de la eventual y futura república catalana.

La causa versa, por tanto, para los líderes separatistas «de hechos que han sido calificados como un enfrentamiento contra la jurisdicción y las decisiones del Tribunal Constitucional», lo que en su opinión compromete la independencia y objetividad de los magistrados «que resuelvan la demanda de amparo formulada» por ambos.

Interés directo

En el escrito presentado por Junqueras y Romeva, al que ha tenido acceso OKDIARIO, los golpistas aseguran que los magistrados del Constitucional «no deben tener ni manifestar ningún interés particular en el desarrollo o resultado del procedimiento, ni favorecer en modo alguno a ninguna de las partes, sino que deben limitarse a velar por el respeto de las normas constitucionales».

«Los magistrados recusados deben analizar si están en condiciones de juzgar o tomar cualquier decisión» sobre Junqueras y Romeva, dice su abogado, a quienes se acusa de formar parte de una trama política «independentista y republicana para construir un nuevo Estado independiente de España».

El artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), «prevé como causa de abstención y, en su caso, de recusación tener interés directo o indirecto en el pleito o causa», añaden los dos golpistas.

Tanto Junqueras como Romeva consideran que la composición del Pleno del Constitucional que tendrá que decidir sobre su recurso de amparo, contra la sentencia del Tribunal Supremo que los condenó por sedición y malversación, vulnera su derecho fundamental «al Juez ordinario predeterminado por la ley, a un proceso público en plena igualdad y con todas las garantías, el derecho a un tribunal imparcial, el derecho a un efectivo recurso y, en definitiva, la existencia de una verdadera tutela judicial efectiva en el seno de un procedimiento justo o equitativo».

Y para ello, alegan lo recogido en el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Convenio Europeo de los Derechos Humanos, el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el 24 de la propia Constitución Española, en un claro intento de preparar su futuro y eventual recurso ante los tribunales europeos.

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