España
Tribunal Supremo

El juez que falló a favor de Iglesias frente a Inda es hijo de un concejal del PCE

Sarazá militó en la asociación izquierdista Jueces para la Democracia hasta 2016

El juez Sarazá es hijo de un concejal comunista que fue miembro del CGPJ a instancias de IU

Rafael Sarazá Jimena, magistrado del Tribunal Supremo que ha redactado la sentencia condenatoria contra OKDIARIO por informar sobre los pagos efectuados en Granadinas a Pablo Iglesias por parte de Venezuela, perteneció a la asociación judicial de izquierdas Jueces para la Democracia hasta julio de 2016. Además, es hijo de un histórico concejal comunista de Córdoba que también fue miembro del CGPJ a instancias de IU.

La sentencia, dictada el pasado 11 de diciembre de 2025 y que se ha conocido este jueves, obliga a la empresa editora Dos Mil Palabras a indemnizar a Pablo Iglesias con 18.000 euros, frente a los 250.000 euros que él pedía. El fallo condena al ex líder de Podemos a pagar parte de las costas judiciales.

El ponente de la resolución es Sarazá Jimena, que nació en Córdoba el 16 de octubre de 1960. Es hijo del, palabras de medios locales, «histórico abogado» Rafael Sarazá Padilla, quien fue edil del Partido Comunista en la capital cordobesa durante la transición democrática. Su hijo magistrado ingresó en la carrera judicial con 24 años. Desarrolló su carrera en diversas sedes judiciales de Canarias, País Vasco y Andalucía.

Según consta en el informe de actividades de 2017 de Jueces para la Democracia, Sarazá Jimena causó baja en esta asociación progresista en julio de 2016. Había permanecido como miembro activo de la sección territorial de Madrid hasta esa fecha.

La asociación Jueces para la Democracia ha sido tradicionalmente considerada como la asociación judicial más próxima a posiciones de izquierda del PSOE y el PCE.

El magistrado cordobés accedió a la Sala Primera del Tribunal Supremo en octubre de 2012. Fue nombrado por el Consejo General del Poder Judicial cuando ejercía como magistrado de la Audiencia Provincial de Sevilla. Cosechó 13 de 21 votos en el CGPJ. Sarazá se incorporó como especialista en Derecho Mercantil.

Sentencia controvertida

La resolución judicial considera que detrás de las informaciones de OKDIARIO  había efectivamente fuentes policiales que habían abierto una investigación sobre los cobros de Pablo Iglesias en la isla Granadinas. No obstante, el juez considera que este periódico erró a la hora de presentar la segunda de las informaciones, informando que la policía consideraba auténticos  los documentos, y ello según se lo habían manifestado a este medio.

Aunque OKDIARIO refleja dentro de las informaciones que molestaron a Iglesias que las autoridades españolas consideraban los datos «informaciones preliminares», el juez y el resto de magistrados dan la razón parcialmente a Iglesias.

OKDIARIO publicó la información después de que la periodista venezolana Patricia Poleo ya difundiera esos mismos documentos. Tanto el Juzgado de Primera Instancia número 84 de Madrid como la Audiencia Provincial de Madrid dieron la razón a OKDIARIO. Ahora, el ponente Sarazá y otros cuatro magistrados aceptan en parte el recurso de Iglesias. No obstante, reduce sus pretensiones económicas en un 93% y le condena a pagar parte de las costas.

Noticias de 2016

El fallo resulta especialmente severo con el segundo artículo publicado en mayo de 2016. Este aseguraba que «las autoridades españolas acreditan que los documentos del pago a Pablo Iglesias son auténticos». La sentencia considera esta afirmación inveraz, a pesar de que reconocen que la investigación policial era real y estaba en marcha.

Esta sentencia es de la jurisdicción civil. No dirime si se ha cometido delito alguno. Se trata de una demanda por intromisión al honor presentada por parte de los abogados de Pablo Iglesias. El quid de la cuestión no es si la noticia es falsa o no. Se analizaba si la noticia es veraz, es decir, si tenía fuentes detrás, documentales y testimoniales, que avalaban la información

Pablo Iglesias en su web Diario Red ha dicho que estamos ante una «noticia falsa», sin embargo, los jueces no dicen eso. Se trata de dos noticias firmadas por redactores que hace tiempo dejaron el periódico.

El tribunal sostiene que dos artículos y una columna de opinión fueron una «intromisión ilegítima» en el honor de Iglesias, pero no porque los tres sean inveraces, sino por que en el segundo de ellos se informaba de que las autoridades españolas consideraban los documentos auténticos, y no objeto de investigación.

Sin embargo, paradójicamente, extiende esa consideración a los otras dos publicaciones y condena tanto al director como al medio. Por tanto censura publicar la existencia de una información sobre una investigación policial real, basada en documentos aportados a la policía a través de un acta notarial por un ciudadano identificado con nombres y apellidos.

Esta no es la primera vez que Sarazá participa en resoluciones judiciales con trasfondo político. El magistrado fue ponente de la sentencia que absolvió a Pablo Echenique de pagar una indemnización por acusar a un hombre que fue asesinado de ser un violador.