España
Caso Pujol

El juez envía al banquillo a la familia Pujol por «enriquecerse durante décadas» como una organización criminal

El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata propone juzgar a todos los miembros de la familia Pujol por formar una organización criminal que, «aprovechando su posición privilegiada de ascendencia en la vida política, social y económica catalana durante décadas, acumuló un patrimonio desmedido directamente relacionado con percepciones económicas derivadas de actividades corruptas».

En el auto de pase a procedimiento abreviado, que pone fin a la instrucción de la pieza principal de este caso, el titular del Juzgado Central de Instrucción 5 considera que los hechos investigados serían constitutivos de organización criminal o asociación ilícita, blanqueo de capitales, contra la Hacienda Pública y falsedad documental.

En la resolución, el juez procede contra el expresidente de la Generalitat Jordi Pujol Soley, su mujer Marta Ferrusola Llados y contra sus siete hijos, además de contra otras 18 personas que participaron o colaboraron en las actividades ilegales, entre ellos la exmujer de Jordi Pujol Ferrusola, Mercé Gironés, o los empresarios Luis Delso Heras, Carlos Sumarroca Coixet y Carlos Sumarroca Claverol. Acuerda también el sobreseimiento provisional parcial de la causa en relación con Ramón Gironés Riera, Ana Vidal Maragall y Amelia Barrigón Lafita.

El auto, de 509 páginas, al que ha tenido acceso OKDIARIO, acredita que la familia Pujol Ferrusola ha aprovechado su posición privilegiada «para acumular un patrimonio desmedido, directamente relacionado con percepciones económicas derivadas de actividades corruptas». Además, el magistrado ha subrayado que parte de estas actividades corruptas coincidieron en el tiempo con la Presidencia de la Generalitat de Cataluña que ostentó Jordi Pujol Soley entre 1980 y 2003.

No hay herencia 

Según el magistrado, el patrimonio de la familia Pujol ha provenido de distintas fuentes pero acredita que ·existen indicios sólidos que acreditan que los mismos no provienen, como se alega por los miembros de la familia, de una herencia familiar procedente de Florensi Pujol Brugat».

«En ocasiones, el origen de los fondos está en los pagos ilícitos realizados por terceras personas, en su mayor parte vinculadas con distintas empresas, que realizaban pagos millonarios a la familia, disimulados bajo distintas estructuras societarias más o menos sofisticadas y utilizando diferentes paraísos fiscales y fórmulas contractuales» de contratos adjudicados por parte de la familia Pujol Ferrusola aprovechando el poder que ostentaban en la Generalitat. 

«En otros supuestos, los pagos a la familia Pujol Ferrusola se verificaban simplemente para congraciarse con la misma o para mantener la buena relación que ya tuvieran con ellos y así hacerse acreedores a futuras adjudicaciones y favores políticos y contractuales», señala De la Mata.

La madre superiora 

El juez explica que el liderazgo de la organización estaba encarnado en el matrimonio Jordi Pujol Soley y Marta Ferrusola. Ésta, de hecho, se autodenominaba la «madre superiora de la congregación».

Debajo de estos y siguiendo sus instrucciones se encontraba  el primogénito Jordi Pujol Ferrusola conocido como «el capellán de la parroquia». El resto de los hermanos (Josep, Pere, Oleguer, Oriol, Marta y Mireia), sin perjuicio de su participación individual en determinados «negocios» u operaciones, seguían las instrucciones del hermano mayor, Jordi Pujol, «abriendo sus propias posiciones bancarias en Andorra, gestionando los capitales que eran distribuidos por Jordi Jr. y tomando decisiones a lo largo de los años para mantener oculto su patrimonio ilícito». 

Otras personas también colaboraron «estrechamente con la organización, con carácter transversal, permanente y sistémico, aportando sus estructuras mercantiles y fungiendo como intermediarios para asegurar la opacidad de los pagos y servir de parapeto a los auténticos beneficiarios de las operaciones», señala el juez.

El instructor explica que en este caso se cumplen los requisitos doctrinales del delito de organización criminal con diversos niveles jerárquicos, una estructura planificada y permanencia en el tiempo, desde que se abrieron las primeras cuentas corrientes en Andorra en 1992 hasta que la familia cerró sus últimas fundaciones en 2014. A estos delitos se suman otros como delito contra la Hacienda Pública, blanqueo de capitales y falsedad documental.